¿Cómo y cuándo aumentan los puntos del carnet de conducir?

Cuando nos sacamos el carnet de conducir tenemos inicialmente 8 puntos. Sin embargo, esos puntos pueden ir aumentando a lo largo del tiempo (o disminuyendo si cometes infracciones). El máximo de puntos que podemos tener es 15, y en este artículo voy a explicar cuánto tiempo se tarda en conseguir más puntos del carnet de conducir y el grave perjuicio en puntos para un novel si pierde puntos durante los dos primeros años.

La ley que regula este asunto es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, concretamente en sus artículos 63, 64 y 65.

Un conductor novel alcanza los 12 puntos tras dos años sin perder puntos, y los 14 puntos tres años después.

Cuando nos sacamos el carnet se nos asignan 8 puntos. Si no tienes ninguna infracción que suponga pérdida de puntos durante los próximos dos años desde la obtención del permiso de conducir, recibirás otros 4 puntos, por lo que tendrías 12. Una vez conseguidos esos 12, deberás estar tres años sin recibir ninguna sanción con pérdida de puntos para recibir 2 puntos más y sumar 14. Así que, en el caso de un conductor novel que esté 5 años sin perder puntos, el máximo de puntos que podrá tener es de 14 (8 puntos iniciales más 4 puntos a los dos años más 2 puntos cuando pasen otros 3 años). Si, además, el conductor continua tres años más sin tener infracciones con pérdida de puntos, se le bonificará con 1 punto más, por lo que pasaría a tener 15 (el máximo posible). Un conductor novel solo puede tener 15 puntos tras 8 años desde que se sacó el permiso de conducir, y siempre que su historial en cuanto a pérdida de puntos sea impecable. Pero es importante destacar que esta bonificación de puntos solo la pierdes en caso de infracción con pérdida de puntos y no por multas económicas.

Perder puntos durante los dos primeros años de carnet supone un gran perjuicio al perder las bonificaciones.

Veamos lo expuesto con un ejemplo práctico. Supongamos que has obtenido el permiso de conducir en mayo de 2016 y no pierdes puntos a causa de una infracción a fecha de mayo de 2018. En ese caso, tus puntos pasarían de 8 a 12 en mayo de 2018 (se suman justo el día que tengas indicado en tu carnet de conducir). Sin embargo, si en abril de 2017 te sancionaron por saltarte un semáforo en rojo (pérdida de 4 puntos y 200€ de multa), en mayo de 2018 te quedarías solo con los 4 puntos restantes y no te subirían a 8. Habrías perdido 4 puntos de la bonificación inicial y, por si fuera poco, el plazo para recuperar los 12 puntos comenzaría de cero, por lo que, como máximo, podrías tener 12 puntos otra vez transcurridos dos años desde que te sancionaron por saltarte el semáforo. Te quedarías con 4 puntos hasta abril de 2019 y, en esa fecha, recuperarías los 12 (si es que no has tenido otra infracción con pérdida de puntos en ese período). Y esto sería en caso de que tu infracción fuera solo grave (como saltarse un semáforo), ya que en caso de ser muy grave (como, por ejemplo, conducción temeraria), tendrías que esperar 3 años para recuperar los 12 puntos. De ahí la importancia de no perder puntos en los dos primeros años de carnet.

Pero sigamos con el ejemplo. ¿Qué pasa si eres un conductor precavido y llega mayo de 2018 y todavía no has perdido ningún punto? La DGT te bonificará con 4 puntos más, por lo que tendrías 12. Observa la diferencia. Obtendrías los 12 puntos un año antes que si te hubieran pillado durante esos dos primeros años de novel saltándote un semáforo en rojo (o cualquiera de las otras infracciones graves que dan lugar a pérdida de puntos). Ojo, que el simple hecho de no darle prioridad a un peatón en un paso de peatones, no respetar la distancia de seguridad, programar el navegador o usar el móvil mientras conduces, son infracciones que acarrean pérdida de puntos (si te pillan, claro, porque si multaran por estas cosas a todo el mundo el 90% de la población estaría ya sin puntos).

El máximo de puntos que se puede obtener es de 15. Un conductor novel lo conseguiría en 8 años como mínimo.

Y finalicemos con el ejemplo. Como eres un magnífico conductor, llega mayo de 2021 (¡para entonces todos calvos!) y resulta que no has perdido puntos. ¿Qué hace la DGT del futuro aparte de usar drones para detectar las infracciones de tráfico y sustituir a los Guardias Civiles por robots con tricornio? Darte 2 puntos más. Tendrías 14 puntos. ¿Y en mayo de 2024? Otro puntito más. Tendrías 15 y nadie podría tener más que tú. Claro que, en esa época, los coches conducirán solos y podrán ir por tierra, mar y aire.

Por último, la ley te permite recuperar los puntos perdidos (pero no así el derecho a bonificación), hasta un máximo de 6 puntos cada dos años, haciendo unos cursos de seguridad vial que cuestan una pasta, consumen tiempo y te ayudan a recordar que tienes que cumplir las normas si no quieres que te crujan y te quiten el carnet (lo cual sería lo de menos, porque probablemente perderás algo mucho más importante si vas por ahí infringiendo las normas a menudo).

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342 comentarios en “¿Cómo y cuándo aumentan los puntos del carnet de conducir?

  1. Hola. Si te pilla con 180 el radar y si tienes el carnet de 7 meses, ¿qué te pueden hacer? ¿Una multa y puntos o qué? ¿Y cuánto es la multa? ¡Gracias!

    • Depende de cuál sea el límite de velocidad de la vía. Si es en autopista, cuyo límite es de 120, ir a 180 sería considerado una infracción grave sancionada con la pérdida de 4 puntos y una multa de 400€ (200€ si la pagas antes de 20 días naturales). Sin embargo, si en vez de detectar el radar 180 justos fueran 181 serían 6 puntos y 500€ (250€ por pronto pago).

      Ahora bien, si es en otro tipo de vía donde el límite sea inferior (por ejemplo una de 90 o 100 km/h), entonces la infracción sería muy grave, la sanción consistiría en pérdida de 6 puntos y 600€ (300€), retirada temporal del carnet de conducir y además se consideraría un delito con posibles penas de prisión (normalmente nadie entra en prisión solo por esto salvo casos donde se pone gravemente en peligro la seguridad de otros conductores).

      El límite para ser considerado delito o no es de 60 km/h de exceso por encima de la velocidad permitida en vías urbanas y de 80 km/h de exceso en vías interurbanas.

      Si se tiene el carnet hace 7 meses o hace 20 años es lo mismo, excepto que con 7 meses solo tienes 8 puntos disponibles y si te quitan 4 o 6 te dejarían a un paso de perder todos los puntos.

      Aquí tienes el cuadro de sanciones por exceso de velocidad completo.

      • Tengo casi 4 años el carné (desde noviembre de 2014) y aún no me han otorgado los puntos correspondientes, por lo que sigo con 8 puntos. No he cometido infracción alguna, ya sea con pérdida de puntos o sin pérdida de ellos. Los puntos los he consultado en la página de la DGT, hoy mismo. Agradecería ayuda.

          • Pues llevo 2 años viendo 9 puntos en el marcador y no cambia, sin multas. ¿A qué se debe que no suban los puntos? ¿Y hay alguna forma de ver historial de sanciones para poder revisar?

          • En la Sede Electrónica de la DGT puedes consultar los puntos. ¿Por qué no te han subido? ¿No sé? Tal vez no es el mes exacto aún en el que hiciste dos años.

    • Buenas. Desde 2012 no tengo una multa de semáforo y tengo 12 puntos. ¿Cómo es posible que no me hayan bonificado con puntos después de casi 5 años?

      • ¿Estás seguro de que no has tenido ninguna infracción con pérdida de puntos? Aunque no sea una multa de semáforo, cualquier infracción que acarree pérdida de puntos (por ejemplo, una multa por exceso de velocidad con pérdida de puntos) impide que se recuperen los 12 puntos hasta pasados otros 2 años (o 3 en caso de infracción muy grave).

        Si estás seguro de que no has perdido ningún punto desde 2012 ya deberían haberte actualizado a 14 puntos en 2015 (el mes depende de la fecha de tu carnet de conducir), y te sumarían uno más (hasta llegar a 15) en 2018. En esta página de la DGT puedes consultar los puntos que tienes actualmente y las multas que te hayan puesto con pérdida de puntos.

        • Creo que cuando te “reintegran” puntos después de transcurrido el período de tiempo establecido sin haber vuelto a tener una infracción con pérdida de puntos sólo puedes “llegar” a los 12 puntos como máximo, sin derecho a los “extras” que te permitían llegar, en el mejor de los casos, a los 15 puntos.
          Si Ernesto tiene 12 puntos, nunca va a sobrepasar esa cantidad.

          • No, no es así. Aunque se hayan perdido puntos con anterioridad, una vez recuperados los 12 es posible sumar las bonificaciones cada 3 años hasta llegar a los 15.

      • Solo se recuperan puntos (los 12) cuando pasan dos años sin tener ninguna sanción con pérdida de puntos (o tres años en caso de que la sanción sea muy grave).

        • Quería hacerte una pregunta muy importante. Mira, yo perdí los puntos de conducir de moto 49cc hace ya un año. No tenía ningún punto. Me apunté a un curso y lo hice; me costó 400€. Al no tener ningún punto, debía hacer un examen de 30 preguntas, pero no lo hice. Ahora querría saber si tengo carnet o tengo que hacer el examen o curso otra vez.

          • Si te apuntaste al curso pero no te presentaste al examen y lo aprobaste, entonces es como no haber hecho el curso. Tendrías que hacer el examen y aprobarlo.

      • Sí, es la sanción que corresponde. Como ha sido en vía interurbana (ya que era un tramo de 120 km/h), no se considera delito. Si hubiera ido solo a 15 km/h más (200 km/h) entonces habría sido delito. También le han faltado 6 km/h (191 km/h) para que la sanción fuera considerada muy grave. Por tanto, se queda solo en sanción grave de 500 euros y pérdida de 6 puntos. Pague la multa antes de 20 días naturales y solo tendrá que pagar 250 en vez de los 500 euros. Y, en cuanto a los puntos, si le quedan pocos puede hacer un curso de recuperación de puntos.

      • Las multas se pagan antes de 15 días. Detrás de la multa viene toda la información sobre dónde puedes pagarla y las formas de pago que hay. Otra cosa que quería decir es que no siempre cuando excedes el límite de velocidad te retiran puntos. Un ejemplo: a mi cuñado y a mi suegra les pilló el helicóptero “radar” en la autovía. Velocidad límite a 100 y les pilló a 120 a mi suegra y a mi cuñado a 132. Les llegó la multa a casa, pero como no se sabe quién era el conductor no pueden quitar puntos. Otra cosa es que te pare la policía y ya te identifiquen.

        • Es necesario recordar que el titular del vehículo tiene obligación de facilitar la identificación del conductor en el momento de la infracción antes de 20 días. En caso de no facilitar dicha identificación la sanción sería del doble si se trata de una infracción leve y del triple si se trata de una infracción grave o muy grave. En la notificación que se recibe se indica si es necesaria la identificación del conductor. Ahora bien, si realmente el titular del vehículo no puede identificar con certeza al conductor en el momento de la infracción, ya hay sentencias judiciales que han anulado las sanciones y pérdidas de puntos. Por lo tanto, en esos casos en que no se pueda identificar con certeza al conductor el titular del vehículo tendría que recurrir la multa y el responsable exponerse a pagar el doble o el triple de la infracción (si finalmente se demuestra quién era el conductor, como por ejemplo con una foto tomada desde el helicóptero).

    • Si tienes el carnet hace siete meses y vas a 180 lo que deben hacer es darte dos collejas. ¿Te crees Fernando Alonso? Para correr están los circuitos. Te vas al Jarama, pagas 100 pavos y te das 3 vueltas a 200 por hora con un coche de verdad. Deja de poner en peligro a la gente, por favor.

      • Esa es una leyenda urbana derivada probablemente de que los helicópteros de la Guardia Civil a veces no podían detectar velocidades mayores a los 200 por temas de visibilidad. Los radares sí que detectan eso y más. Aparte de que si vas a 220 no te extrañe que algún conductor avise y te localicen rápido. A esa velocidad estarías cometiendo un delito.

    • A mi me pillaron con 1 año el carné a 160 en una vía de 90 y la multa fue de 500€ y 6 puntos. El dinero fue lo de menos porque pagándolo en el plazo anticipado se quedan en 250€ pero los 6 puntos sí que duelen. Ahora voy con 2 y el curso de recuperación de puntos me sale por 220€. Por cierto se comienza con 8 puntos.

      • Sí, cuando pagas la multa el procedimiento finaliza y empieza a contar el tiempo. Si no pagas la multa, pues será cuando finalice el procedimiento sancionador.

  2. Hola, buenas a todos. Yo me saqué el carnet en agosto de 2014 y en marzo de 2015 me multaron con 6 puntos. No me han vuelto a quitar puntos hasta hoy, que me han quitado 3 en abril de 2017. ¿Cuántos son los puntos que me quedarían y, en caso de haberlos perdido, cómo puedo hacer la recuperación?

    • Si te sacaste el carnet en agosto de 2014, tendrías 8 puntos en marzo de 2015. Perdiste 6 en ese mes, así que te quedaron solo 2. Si dices que has perdido 3 en abril de 2017, lamento decirte que te habrías quedado sin puntos y habrías perdido tu permiso de conducir. Si en vez de cometer una infracción muy grave (como esa de 6 puntos que te pusieron) hubiera sido solo grave, habrías recuperado los 12 puntos en marzo de 2017, pero al ser muy grave el plazo para la recuperación se extiende a 3 años.

      Ahora bien, dices que has perdido 3 puntos hace cuatro días. ¿Cómo sabes que has perdido esos 3 puntos? ¿Te lo comunicó el agente al multarte? ¿Te llegó la multa a casa donde te comunicaban la pérdida de los 3 puntos? Esto es importante en tu caso porque la pérdida de puntos y la pérdida de vigencia del permiso debe ser oficial, y no es oficial hasta que tú pagas la multa (o pasan más de 20 días naturales desde la misma sin recurrirla) o hasta que haya una resolución en firme de la DGT (y esto último puede tardar bastantes meses si recurres la multa). Por tanto, si no has pagado la multa y no pasaron más de 20 días naturales desde la misma, aún no has perdido esos 3 puntos de forma oficial. Y eso es importante porque, si aún no es oficial la pérdida total de tus puntos, significaría 2 cosas: 1) que podrías seguir conduciendo, 2) que podrías presentarte a un curso de recuperación de puntos en vez de a un curso de recuperación de permiso (la tarifa del segundo es 200€ más cara).

      Por tanto, debes analizar qué te conviene más: si recurrir la multa antes de que pasen 20 días (no podrás obtener el descuento del 50%), presentarte rápidamente a un curso de recuperación de puntos (12 horas de duración, 212 €) y así poder seguir conduciendo incluso si te quitan los 3 puntos posteriormente, o bien pagar la multa (con el descuento), presentarte a un curso de recuperación de permiso (24 horas de duración, 398 €) y pasar 6 meses sin poder conducir. Creo que la primera opción es bastante mejor si puedes acogerte a ella, sobre todo porque te evita estar 6 meses sin poder conducir. Si has pagado ya la multa o han pasado más de 20 días naturales desde la misma, no tienes más opción que hacer un curso de recuperación de permiso, pero si no la has pagado y decides recurrirla puedes acogerte a la primera opción. Uno de esos abogados especialistas en recurrir multas podría informarte mejor.

      En todo caso, sea para hacer un curso de recuperación de puntos o un curso de recuperación de permiso, vas a tener que ir a uno de los centros de sensibilización y reeducación vial de la DGT que puedes ver en este enlace: Centros de sensibilización – Centros de medidas reeducadoras. También puedes verificar tu situación de puntos actual en este enlace: Consulta de puntos DGT.

    • No sé si estoy entendiendo bien tu pregunta. ¿Te refieres a si te sacas otras licencias o permisos de conducir diferentes antes que el B (de coche)? Si es así, la respuesta es que no se tiene en cuenta la fecha del último permiso sino los años sin sanción en el tráfico rodado con cualquier permiso. Es decir, si te sacas el permiso A1 (de moto) 2 años antes que el B, cuando obtengas el B tendrás 12 puntos y no 8 como correspondería a un novel que no tuviera otro permiso anterior. Y lo mismo si te sacas el B antes que el A1. La fecha que cuenta para la suma de puntos es la del primer permiso que obtuviste y no la del último. El crédito de puntos es único para todos los permisos: A1, B, B+E, C1, C y D1.

      • Me quitaron puntos del carnet porque me crucé con un radar siendo la carretera de 80 y yo pasé 91. Me quitaron 2 puntos y me pusieron una multa de 100€ cuando tenía un año de carnet. Ahora en agosto hace tres años que tengo el carnet. ¿Cuántos puntos tengo ahora?

        • Sin conocer el mes en el que pagaste la multa (o finalizaron las alegaciones) no puedo darte una respuesta exacta. Por lo que comentas, la sanción debió ser en el año 2016. Cuando te sacaste el carnet (en 2015) tus puntos eran 8. Un año después, en 2016, perdiste 2 debido a la sanción, por lo que te quedarías con 6 puntos. Lo importante aquí es saber en qué mes pagaste la multa. A partir de la fecha exacta en que pagaste la multa (o cuando terminaron las alegaciones administrativas) debes contar dos años y justo entonces tendrías 12 puntos. Esto es así porque cuando se tiene una sanción se interrumpe el plazo normal para que te sumen los 4 puntos a los dos años tras sacarte el carnet, pasando a contar esos dos años desde el día en que pagaste la sanción con pérdida de puntos.

      • Hola tengo 8 meses de carnet. Y me quitaron dos puntos por ir a 135 cuando la carretera era de 120. Tengo ahora 6 puntos. Me los quitaron hace 7 meses. ¿Cuánto me tengo que esperar para que me suban?

  3. Según el artículo 63 dice que hay que tener 3 años de antigüedad de un permiso para obtener los 12 puntos, pero según su artículo publicado aquí pone que sólo se necesitan 2 años. ¿Cuál es lo correcto?

    • El artículo 63 de la Ley de Tráfico hace referencia a la asignación inicial de puntos y a las bonificaciones de puntos, pero no a la recuperación posterior de puntos (que es tratada en el artículo 65).

      Al titular de un permiso se le asignan 12 puntos inicialmente, pero hay dos casos excepcionales en que se le asignan solo 8 puntos (o, mejor dicho, se le restan 4 de los 12 iniciales): a) Conductor novel (antigüedad del primer permiso obtenido inferior a 3 años), b) Conductor que ha perdido todos los puntos de su permiso.

      La clave para que un conductor novel (que era el caso expuesto en el artículo) tenga 12 puntos a los 2 años está en el artículo 65.2:

      “Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.”

      Esta redacción de la ley sobre los puntos se hizo así porque, cuando se creó la norma de los puntos, había personas que ya tenían su permiso de conducir con más de tres años de antigüedad. A esos se les asignaron 12 puntos inmediatamente, como dice la ley. El resto, a partir de entonces, solo reciben 8 puntos de inicio cuando se sacan el primer permiso, y recuperan los 12 puntos tras 2 años sin sanción con pérdida de puntos (como dice el artículo 65.2). Esos 12 puntos es lo que la ley considera “la totalidad de los puntos”. Todo lo que no sea tener 12 puntos es a causa de bonificaciones, recuperaciones o pérdidas de puntos. Por eso el artículo 63.4 (que habla de la bonificación de 2 puntos) solo se aplica a “quienes mantengan la totalidad de los puntos” (es decir, los 3 años para la bonificación de 2 puntos comienzan a partir de que se tienen 12 puntos y no a partir de los 8). Repito: eso se redactó así (de mal o de bien, según se mire) para diferenciar a los conductores anteriores a la ley y a los posteriores a la ley.

      Es un poco farragoso y la redacción de esa ley induce a la confusión, pero es como te he explicado. Te confirmo que lo que está escrito en el artículo es correcto a día de hoy. Y también puedo decirte por experiencia propia que obtuve los 12 puntos justo a los 2 años de sacar el permiso.

  4. Mi duda es que me llegó una multa a casa y, al reconocer que era yo la infractora, me dijeron que la multa sería de 300€ y la pérdida de 2 puntos. El motivo fue circular a 71km/h por una vía de 50. He leído que los radares llevan un pequeño margen de error por el que podrías salvarte de la pérdida de puntos y abonar menos dinero. ¿Esto es cierto? ¿En mi caso valdría?

    • Es cierto lo que comentas del margen de error de los radares pero, antes de abordar ese tema (que no es tan simple como parece), voy a analizar tu caso concreto.

      Para empezar, si ya has pagado la multa o si han pasado 20 días naturales (días contando domingos y festivos) desde que la recibiste por correo certificado, habrías perdido tu oportunidad de recurrir (aunque la Defensora del Pueblo ha instado a la DGT a que este asunto de los márgenes de error se revise de oficio).

      Por lo que comentas, das a entender que la multa no fue presencial (o sea, que no te la puso un agente) sino que te cazó un radar terrestre y te llegó la multa por correo certificado. En ese caso me desconcierta tu comentario: “al reconocer que era yo la infractora”. Cuando escribes eso, ¿te refieres a que te identificaste como la conductora del vehículo? Para que una multa sea válida es obligatorio que te llegue una solicitud de identificación del conductor, porque si te atribuyen una infracción sin identificar previamente al conductor se puede recurrir y te la anularían por atribución arbitraria de responsabilidad.

      Voy a suponer entonces que te llegó la multa por correo certificado y que luego te identificaste como la conductora. Identificarse como el conductor del vehículo no es lo mismo que reconocer la infracción. Reconocer la infracción sería que tú le dijeras a un agente “sí, le confirmo que yo iba a más de 71 km/h por una vía de 50”, o que pagaras la multa, o que dejaras pasar los 20 días naturales sin recurrir desde que hubieras recibido la notificación.

      Y ahora vamos al asunto de los radares. En efecto, los radares terrestres tienen un margen de error (no así los radares aéreos de los helicópteros Pegasus). Por eso la DGT aplica una política llamada “Tolerancia 7” que consiste en que los radares no “saltan” hasta que nuestra velocidad no supera en 7 km/h el límite establecido (si la velocidad que llevamos es inferior a 100 km/h) o en un 7% de la velocidad (si nuestra velocidad es superior a los 100 km/h). Con eso se cubren del posible margen máximo de error inicial.

      Por ejemplo, si tú ibas por una vía con un límite de 50 km/h el radar no saltó hasta que superaste los 58 km/h. A partir de ahí el radar comenzó a medir tu velocidad y llegó a un máximo de 71 km/h. La DGT debería aplicar a esos 71 km/h el margen de error concreto de ese radar (por ejemplo 5 km/h), pero no suele hacerlo. A ver si me explico porque puede resultar confuso. Los radares sí esperan a los 7 km/h de gracia iniciales para saltar, pero luego te pueden medir la velocidad máxima a la que llegaste sin aplicarle el margen de error del radar ni indicarlo en la multa. En esos casos la multa se puede recurrir y te la pueden anular o reducir. Hay sentencias judiciales con este tipo de casos que le están dando la razón al conductor. En la multa deben constar datos sobre el radar y la velocidad que da lugar a la infracción corregida con el margen de error que tenga el radar, puesto que de lo contrario es recurrible. Así que si en tu multa no aparece la velocidad de 71 km/h ya corregida con el margen de error y los datos del radar, puedes recurrirla (si no la has pagado ya o han pasado más de 20 días naturales desde que recibiste la notificación en casa).

      • A mí me ha pasado lo mismo, solo que la diferencia es que el agente me la ha dado en mano al momento. He realizado hoy mismo el pago, y la he firmado allí. La pregunta es: ¿me va a llegar a casa la notificación tanto de la multa como de la pérdida de los puntos? En caso de que sea así, ¿hay alguna forma de evitarlo? (puesto que ya está pagada).

        • No, no hay forma de evitarlo. Una vez pagas la multa aceptas finalizar el procedimiento sancionador y te notificarán la pérdida de puntos. Pero, en fin, dándote la multa en mano poco puedes hacer porque el agente tiene presunción de veracidad. Lo mejor que se puede hacer es pagarla con el descuento, aprender del error y olvidar el tema lo antes posible.

      • En mi caso le ha llegado la multa a mi madre porque es la titular del coche. Pero la única conductora de ese vehículo soy yo. Multa por un agente que me llegó a casa de 300 euros por pasar a 71 y 80 km/h en tramo de 50 km/h. Si ha sido un agente quien ha puesto la multa y no un radar fijo, ¿se podría recurrir porque la multa no incluye fotos (en el papel, iré a base para que me muestren en digital) y porque el agente no ha parado el vehículo para la identificación del conductor?

        • Sí, puedes recurrir. Pero ten en cuenta que el agente tiene presunción de veracidad. Si te compensa arriesgar, pues adelante.

  5. Quería consultarles lo siguiente. Aún no se han cumplido dos años desde que me sacara el carnet, y hace unos días me multaron con 4 puntos y 200€ por saltarme un ceda el paso. Mi preocupación es cómo voy a ir recuperando puntos con el paso de los años si no hiciese un curso de sensibilización para recuperar puntos. Sé que si pasan dos años sin infracción que conlleve perdida de puntos hubiera obtenido los 12 puntos, pero si antes de esos dos años he tenido, como es mi caso, pérdida de puntos, ¿cuándo volvería a sumar? Gracias y un saludo.

    • Según el artículo 65.1 de la Ley de Tráfico, recuperarías los 12 puntos cuando pasen 2 años sin cometer ninguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos. Esos 2 años comienzan a contar a partir de la fecha en que finaliza el procedimiento sancionador de la última infracción con pérdida de puntos cometida. No obstante, si alguna de las infracciones fuera considerada “muy grave”, en vez de 2 años pasarían a ser 3 los necesarios para recuperar todos los puntos.

      Te agradezco la pregunta, porque había un error en el artículo y me ha servido para corregirlo.

      • Gracias, pero una cosa, como aún soy conductor novel tengo 8 puntos y con esta infracción de saltarme el ceda el paso me han quitado 4, por lo tanto, ¿tendría 4 hasta dentro de dos años que subiría 4 puntos más? ¿O cuántos sumaría?

          • Si no tienes carnet y el coche va a tu nombre y solo tengo la teórica, ¿me quitan puntos? Me han mandado una carta pero no me pone nada de puntos.

          • No, no te quitarán puntos porque solo con la teórica aún no tienes permiso para conducir. Pero sí te imputarán un delito por conducir sin permiso, según el artículo 384 del Código Penal. Dependiendo de la situación, pueden solicitar pena de prisión de tres a seis meses o una multa (que dependerá de tu salario) o hacer trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de entre treinta y uno y noventa días. Si no ha pasado nada grave cuando te pillaron conduciendo sin permiso lo normal será lo segundo o lo tercero (multa o trabajos en beneficios de la comunidad).

        • Soy conductor novel y me a quitado tres puntos. Entonces tengo 5 puntos ahora. ¿Después de dos años de de la infracción tendré 9 puntos o 12 puntos?

  6. Buenos días, quería comentarle lo siguiente:

    Hace ahora dos años me multaron por exceso de velocidad. 72 km/h cuando debía circular a 50. Me retiraron dos puntos del carnet. La pregunta es: ¿cuándo me devuelven los dos puntos?

    • Se recuperan los 12 puntos íntegros en cuanto pasan dos años sin haber cometido una infracción con pérdida de puntos (siempre que alguna de ellas no se haya considerado como “muy grave”, en cuyo caso deberían pasar tres años). En tu caso la infracción que comentas está calificada solo de grave, así que si no has cometido ninguna otra deberías recuperar los 12 puntos en breve (cuando hayan pasado 2 años desde que te retiraron los 2 puntos).

  7. Hola. Me saqué el carné el 25 de enero de 2015. El 25 de enero de 2017 me subieron a 12 puntos. Y a fecha de mayo de 2017 me ha llegado una multa en la que me reducen 2 puntos. La multa es del día 22 de enero, de un camuflado por la noche a 75km/h en el Paseo de la Castellana cuando iba yo solo. En ese caso, al ser la sanción anterior a la asignación de los 2 puntos y haberme llegado a casa ahora (no me pararon ese día), ¿me quedaría con 10 puntos o me quedaría con 6? Es decir, los puntos con qué fecha me los quitarían, ¿fecha de pago o de infracción?

    • Los puntos solo los quitan cuando la sanción es firme en vía administrativa, es decir, siempre en una fecha posterior a la infracción. En el caso de que pagues, cuando pagues. Y, si no la pagas, cuando pasan 20 días naturales sin recurrir la multa desde que recoges en casa la notificación. Si recurrieras la multa se alargaría más aún el proceso y hasta que se agotara la vía administrativa y se determinara que la sanción es firme no te quitarán los puntos. Por tanto, en el caso que comentas, te quedarías con 10 puntos.

  8. Cometí una infracción leve de velocidad con retirada de dos puntos. Iba a 99 km/h y la vía estaba limitada a 60. Esto fue hace ya varios años, y me quedé con 6 puntos. Llevo ya mucho tiempo con 14 puntos. ¿Tarda 3 años desde que tienes 14 hasta los 15? ¿O, por tener una infracción, ya no puedes llegar a los 15?

    • Para pasar de 14 puntos a 15 puntos es necesario que pasen 3 años sin cometer ninguna infracción que implique pérdida de puntos. Aunque se hayan cometido infracciones anteriores es posible llegar a los 15 siempre y cuando se cumpla lo anterior (3 años seguidos sin pérdida de puntos).

  9. Tengo 1 año de carnet y me han multado por exceso de velocidad. Me han quitado 2 puntos y 300 € de multa (150 por pagar antes de 20 días). ¿Cuándo recuperaré puntos?

    • Cuando pases 2 años sin cometer ninguna infracción que conlleve pérdida de puntos. Aunque ahora te hayan quedado 6 puntos (2 menos de los 8 iniciales), tendrás 12 puntos cuando pasen esos 2 años sin perder más puntos.

  10. Yo me saqué el carnet en 2006 y en 2013 me quitaron 4 puntos. Ahora he mirado y tengo 12. ¿Cuándo tendré otra vez los 15? Creo que ya ha pasado tiempo suficiente para que me los hubiesen devuelto, ¿no?

    • Si en 2013 te quitaron 4 puntos y no has tenido ninguna otra sanción con pérdida de puntos, debiste recuperar los 12 puntos dos años después de que la sanción fuera firme. O sea, probablemente recuperaste los 12 en 2015. Una vez recuperados los 12 es necesario estar 3 años más sin recibir ninguna sanción con pérdida de puntos para que te bonifiquen 2 puntos más y obtener los 14. Así que hasta 2018 no tendrías los 14. Y, de igual forma, para llegar a los 15 tendrías que estar otros 3 años desde que tengas 14 sin tener pérdida de puntos, por lo que conseguirías los 15 como mínimo en el año 2021.

  11. Yo tenía 8 puntos y me pusieron una multa por coger el móvil conduciendo. Resulta que antes de que retiraran los 3 puntos de sanción mis puntos subieron a 12, pero ahora de repente veo que tengo 5 puntos cuando yo ya tenía los 12. Mi pregunta es: ¿no deberían quitarme los 3 puntos de los 12? Estoy pensando ir a la DGT y reclamar esto porque tengo las capturas de mis puntos y puedo demostrarlo.

    • Todo depende de la fecha en que la sanción es firme. Si fue antes de que tuvieras los 12 puntos, entonces sería correcto que te hubieran bajado a 5 puesto que en la fecha de la sanción en firme tenías 8. Si la sanción en firme fue después de que tuvieras los 12 puntos entonces no sería correcto. Lo que ponga en la pantalla de consulta de la DGT no es vinculante sino la fecha de sanción en firme que les conste a ellos.

  12. Buenos días. Yo tengo 15 puntos. Hace unos días me pusieron una multa de velocidad para ir a 71 km/h en una zona urbana limitada a 50 km/h y me notificaron los agentes una sanción con 150 euros y dos puntos. Al tener 13 puntos, cuando sea firme la sanción, para volver a tener 15 puntos con los 2 puntos extra de bonificación, ¿han de pasar 3 años o solo 2 años sin tener infracciones de puntos? Muchas gracias.

    • Para sumar bonificaciones han de pasar 3 años como mínimo. Los 2 años son solo para recuperar los 12 puntos, que es lo que la DGT considera “la totalidad de los puntos”. Al llegar a los 12 ya no se considera como recuperación sino como bonificación, por lo que se aplica la regla de los 3 años.

  13. Me saqué el saqué el carnet de conducir en 2005. No había perdido puntos hasta hace 5 años que me pusieron una multa por exceso de velocidad con pérdida de 2 puntos. Desde entonces no he vuelto a perder ningún punto. Hace 3 años me pusieron otra multa por exceso de velocidad pero esta vez sin pérdida de puntos. Tras consultar mi saldo en la web de la DGT tengo 12 puntos. ¿Cuándo iré recuperando los demás hasta llegar a los 15?

    • Si desde hace 5 años (es decir, desde 2012) no has perdido ningún punto por sanciones, ya deberías haber sumado al menos 2 de bonificación, ya que habrían pasado más de los 3 años necesarios para que te sumen la bonificación. Consulta en la DGT porque, si es como dices, deberías tener 14 puntos y no 12.

      • Yo también tengo ese problema. Por despiste, circulé por una interurbana a más velocidad de la permitida y me multaron y retiraron 3 puntos. Esto ocurrió en julio del 2013 y, a día de hoy, tras consultar la web, no he recuperado ningún punto. No me han vuelto a multar, parar ni nada por el estilo, por lo que estoy seguro de no tener ninguna sanción mas. ¿Dónde puedo o debo acudir para que revisen esos puntos que no he recuperado? ¿Se puede enviar algún e-mail a la DGT? ¿A qué dirección?

  14. Me saqué el carnet el 26 de agosto de 2015 y el 23 de julio de 2017 me multaron con 4 puntos de sanción.
    ¿Cuándo te quitan los puntos de la infracción? ¿Nada más pagarla o si tarda más cumplo los 2 años y me puedo quedar con 12 y por lo tanto después de la infracción con 8?

    • Los puntos te los quitan cuando la sanción es firme. Si la pagas, en el momento de pagarla se considera que la sanción es firme. Así que si la fecha de que consideraran la sanción en firme fue después del 26 de agosto de 2015, te habrías quedado con 8 puntos (habrías llegado a los 12 antes). Pero si la consideraron firme antes de esa fecha te habrías quedado con 4. Solo tienes que consultar tus puntos en la DGT y comprobar cuántos tienes para ver lo que sucedió.

  15. Hola. Te comento el caso que le ha pasado a un amigo. Él es rumano y tiene el carnet de conducir convalidado con el español. Resulta que hace 3 años y medio, por dos infracciones, le quitaron 8 puntos, 4 de cada. Y hace poco le han multado de nuevo, perdiendo esta vez 6 puntos más, y le ha venido una sanción a casa con la pérdida total de puntos del carnet. Él dice que entre una sanción y otra han pasado 3 años y medio. En ese transcurso, ¿no tiene derecho a recuperar puntos del carnet o tiene que realizar algún curso para recuperar los puntos? En este caso concreto él necesita el carnet para trabajar. ¿Qué debería hacer para solucionar su problema?

    • Si desde la última sanción en firme desde que le quitaron los puntos han pasado 3 años y medio, debería haber recuperado los 12 puntos antes de la última sanción con pérdida de 6 puntos, así que no entiendo cómo puede haber perdido la totalidad de los puntos solo con una sanción de 6, salvo que haya sido por una velocidad muy excesiva (más de 60 km/h de exceso en vías urbanas y de 80 en interurbanas). En este último caso de velocidad muy excesiva que le he expuesto se produce la retirada temporal del permiso de conducir aunque se tengan puntos, y también se considera delito. ¿Ha consultado el saldo de puntos en la página de la DGT? En esa página puede ver el detalle de las sanciones que ha recibido y los movimientos de puntos.

      Para solucionar el problema tiene dos opciones: 1) hacer alegaciones por el tema de los puntos y, si no se las admiten, recurrir el expediente de pérdida de vigencia (una vez que tenga el recurso en su poder podría seguir circulando hasta que la resolución del recurso fuera firme sin que le pudieran detener por ello), 2) aceptar lo que dice la DGT y hacer un curso de recuperación de permiso (tipo B) en uno de estos centros de medidas reeducadoras. El problema de aceptar la pérdida de vigencia es que se tendría que pasar 6 meses (o 3 meses en caso de ser conductor profesional) sin poder conducir (aparte de tener que pagar unos 400€ que cuesta el curso), aunque hiciera el curso de recuperación ahora. Sin embargo, si recurre la pérdida de vigencia podría seguir conduciendo hasta que se resolviera el recurso (puede tardar un buen tiempo).

      No obstante, repito que el caso sería distinto si fuera una pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos o bien una infracción que lleve aparejada retirada temporal del permiso y delito por un exceso muy grande de velocidad.

      Lo que sucede en casos de retirada de permiso por pérdida de puntos es que primero recibes una notificación donde se te informa de la sanción que ha provocado la pérdida de todos los puntos. Se te dan 10 días hábiles para hacer alegaciones, como por ejemplo alegar que hay un error en la retirada de puntos o que no te han sumado antes los que correspondían. Si no aceptan las alegaciones (o no se presentan), en unos 15 días te llega otra notificación donde ya te dicen que la pérdida de vigencia del permiso es firme. Cuando llega esa notificación ya no se puede conducir, porque de hacerlo se estaría cometiendo un delito.

      En todo caso, incluso si no aceptan las alegaciones a la primera notificación (recuerde, solo 10 días de plazo para presentarlas), podría recurrir el expediente en firme de la segunda notificación en el plazo de 1 mes, para lo cual necesitaría ir a un abogado especializado en temas de tráfico y explicarle el asunto a ver si hay posibilidades de que el recurso salga adelante o, al menos, de alargar todo lo posible la declaración en firme de pérdida de vigencia. El abogado le cobrará por asesorarle, presentar el escrito, etc, como es lógico. Algunos seguros tienen incluido ese servicio, pero depende de la póliza que tenga.

  16. Pues no entiendo. Me saqué el carné de conducir en julio de 2013 (hoy mismo hace 4 años) y en 2014 me quitaron 4 puntos (con lo cual me quedaban otros 4). Hoy mismo me he cambiado de compañía de seguro del coche y me han mirado los puntos y sigo teniendo 4 después de 3 años sin ninguna sanción.

    • Pues, según lo que comentas, deberías tener 12 puntos ya. Puedes pedir cita en la Jefatura de Tráfico que te corresponda y que te expliquen cuál es tu historial de pérdida de puntos y por qué no los has recuperado aún.

  17. Me saqué el carnet el 10 de julio de 2014, con lo que, a día de hoy, debería tener 14 puntos ya que nunca me han multado ni parado. Sin embargo, en la pagina de la DGT me pone que tengo solo 8 puntos. Ahora tengo que pagar una sanción muy grave en la que me van a quitar 6 puntos (aún no he notificado que era yo el conductor). Lo que no sé es si esos 14 puntos que debería tener aún no los han actualizado en la web.

    • Si no has perdido puntos desde el 10 de julio de 2014, el 10 de julio de 2016 deberías tener ya 12 puntos en esa fecha. Los 14 los habrías obtenido solo el 10 de julio de 2019, ya que para recibir los 2 puntos de bonificación es necesario esperar otros 3 años a partir de la fecha en que se tienen los 12 puntos. Así que, como máximo, deberías tener 12. Si solo te aparecen 8 en la web puedes o bien esperar a que te envíen la notificación de resolución (donde te informan de los puntos que te quedan) o bien pedir cita con la DGT y que te aclaren el tema de los puntos.

  18. Buenos días. Mi consulta es que llevo con carnet desde diciembre de 2007 y nunca he tenido infracciones con pérdida de puntos. A día de hoy he consultado mi saldo y aparecen 14 puntos. No me ha variado desde hace años y ese punto extra que me falta no me lo han dado. ¿Qué debo hacer? ¿Consultar a la DGT mi situación y la falta de ese punto? Un saludo.

  19. Me saqué el carnet en diciembre de 2011 y me multaron por exceso de velocidad en septiembre de 2012 con 4 puntos. No me han vuelto a poner ninguna multa, y a día de hoy sigo teniendo 4 puntos. ¿Cuándo recuperaré puntos?

    • Si es tal como dices, deberías consultar a la DGT para pedir una explicación de por qué sigues teniendo 4 puntos. En septiembre de 2014 deberías haber recuperado los 12 puntos (a los 2 años sin sanción con pérdida de puntos se recuperan la totalidad de los puntos), y en septiembre de 2017 deberías tener 14 (tras pasar 3 años más sin sanción se da una bonificación de 2 puntos). Así que si tienes solo 4 algo está fallando, porque lo cierto sería que tuvieras 12 ya y en algún día de septiembre los 14. Consúltalo a la DGT y a ver qué te dicen.

  20. Me saqué el carnet hace un año y hoy me ha llegado una multa por ir a 81 en zona de 50. ¿De cuánto sería la multa y cuántos puntos me quitarían? ¿Cuándo podría llegar a los 12?

    • Por la velocidad que comentas, ir a 81 en zona de 50, la sanción es de 400€ y 4 puntos. No obstante, se debe tener en cuenta el margen de error del radar.

      Recuperarías los 12 puntos después de dos años sin cometer ninguna infracción que implique pérdida de puntos.

  21. Me han multado este viernes pasado y me quitan 6 puntos. Como tenía 4 me quedaré sin carnet, pero voy hacer un curso de recuperación parcial ya este viernes para recuperar 6 y tengo hasta el 6 de octubre para pagar con descuento. Quería saber si en el curso al acabar ya te dan los puntos al momento y si en Tráfico al pagar la multa antes de los 20 días los puntos te los quitan desde ese mismo día que la pagas o desde el día en que te multaron, porque si es esto último haría el curso de recuperación parcial para nada.

    • En cuanto pagas estás aceptando la infracción, por lo que la pérdida de puntos es instantánea el mismo día que pagas. Así que lo más conveniente si no quieres perder el permiso es no pagar (eso te da 30 días naturales de plazo si no recurres), recurrir la multa, dilatar el proceso lo más posible y hacer el curso de recuperación. Deberías consultar a un abogado especialista en tráfico para que recurra la multa, o recurrirla tú mismo si sabes cómo hacerlo. Mientras el expediente no sea firme no hay retirada de puntos ni pérdida del permiso. Y mientras tienes el permiso puedes realizar el curso de recuperación de puntos. Ten en cuenta que, cuando el proceso llegue a su fin, no podrás pagar la sanción con descuento. Te quitarán los 6 puntos pero no lo harán con carácter retroactivo sino el día que el expediente se declare en firme (lo que puede tardar bastante, si recurres).

      P.D.: Hay un caso especial en el que no se podría aplicar lo anteriormente explicado y es cuando aplican una retirada temporal del permiso de conducir por alguna infracción muy grave que pasa directamente a la vía penal (es decir, considerada delito). Por ejemplo, una sanción de 6 puntos por exceso de velocidad es considerada delito y daría lugar a retirada temporal del permiso (independientemente de los puntos que se tengan) e incluso pena de prisión. Otras sanciones consideradas delito son: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (>0.60 mg/l) o de drogas, la conducción temeraria, negarse a someterse a las pruebas, conducir sin carnet o crear riesgos graves para la circulación. En estos casos es imprescindible consultar con un abogado especialista en tráfico.

    • Deberías tener 14 puntos a 25 de septiembre de 2017 (4 más el 25/09/14 y 2 más el 25/09/17). Ten en cuenta que la fecha es la que figura en tu carnet de conducir.

      • Tengo permiso de conducir desde junio/2016. Me multaron en Navidad de ese mismo año por sobrepasar la línea de un semáforo (no me lo salté). Estaban justamente los policías en el otro semáforo de la intersección. Y también multa por alcohol de 0.67, primera prueba. Coche al depósito y a mí me llevan a su garita. Me dicen que es delito lo que había cometido. Como estoy opositando para Guardia Civil se lo comenté, y me ayudaron, para qué nos vamos a engañar. En fin, la multa de 6 puntos y 500€. La pago, la veo en mi casa y, pues eso, que me quedo con 2 puntitos. A día de hoy me he metido en la DGT, he consultado mis puntos y… ¡habían 12! No puede ser. Tiene que ser un error o algo. Acláramelo, por favor, ya que pareces aquí el más entendido.

        • Sobrepasar la línea del semáforo en rojo es sancionable, aunque sea poco.

          Dices que diste 0,67 en la primera prueba. Eso sería con el etilómetro digital (alcoholímetro). No sé si te hicieron una segunda y tercera prueba con el etilómetro evidencial, que es un aparato más preciso en su calibración y puede dar menos que con el digital. Como la tasa está cerca del 0,60 que es a partir de la cual se considera delito, tal vez diera menos que eso y fuera tramitado solo como sanción administrativa y no como delito. Si no te la hicieron y te pusieron menos tasa para “ayudarte”, eso ya no lo sé, pero me extraña que hagan algo así solo porque les dijeras que estabas opositando para Guardia Civil. Primero porque ellos no te conocen ni pueden saber si es verdad que estás o no opositando. Segundo porque la policía y la Guardia Civil creo que no se caracterizan por hacerse muchos favores entre ellos. Tercero porque (excepto si algún policía me corrige) en la denuncia creo que tienen que aportar el ticket del etilómetro como prueba. No digo que no sea verdad lo que cuentas sino que tal vez interpretaste que te ayudaron y no fue así. No olvides que estabas bebido en ese momento.

          La multa es la correcta: 6 puntos y 1000€ (500€ con el descuento del 50% por pronto pago). Si dices que te multaron por saltarte el semáforo (4 puntos) y por alcohol (6 puntos), deberías haber perdido un máximo de 8. Y dices que te quedaron 2. No me cuadra. O no te multaron por lo del semáforo o bien tenías otro permiso de conducir anterior a 2016 (por ej. de moto) y tenías 10 puntos y no lo sabías.

          En cuanto a la recuperación de puntos, tampoco me cuadran las fechas. Si fue en diciembre de 2016 cuando te quedaste con 2 puntos, por la naturaleza de la infracción (considerada como “muy grave”) no deberías haber recuperado los 12 puntos hasta diciembre de 2019 como mínimo (3 años después). Así que puede que los puntos que te aparecen en la web no sean los correctos. Porque no creo que la DGT te esté ayudando también por ser opositor a Guardia Civil, ¿no?

          En cualquier caso, ya que dices que estás estudiando para ser Guardia Civil, yo no le llamaría “ayudar” a cosas de ese tipo. Más bien sería prevaricar, y es delito. Si llegas a ser Guardia Civil, por favor, no “ayudes” a nadie, trata a todos por igual y limítate a cumplir las leyes y a obedecer a tus mandos (en ese orden). Lo que no significa que no puedas ser flexible (con todo el mundo) dependiendo de la situación.

  22. Perdí mi permiso en octubre de 2009 y no lo sabía porque cambié mi domicilio, por mi divorcio y la crisis. Estuve conduciendo normal sin saber que había perdido todos los puntos y el carnet. Además estuve trabajando en el extranjero. En mayo de 2013 hice un curso para recuperar los puntos y el carnet, lo aprobé y me enviaron el nuevo carnet de conducir por correos, pero en la web de la DGT, en la “consulta de puntos”, sale “+0” en esa fecha en vez de “+8”. Es decir, tengo cero puntos aunque hice y aprobé el curso de recuperación de puntos y me enviaron el nuevo carnet a casa. Mi pregunta es: ¿por qué no me dieron el nuevo permiso con 8 puntos nuevos? ¿Puedo conducir con cero puntos?

    • Si has hecho el curso de recuperación de permiso y la DGT te envió el nuevo carnet, éste debería ser válido mientras no tengas una notificación oficial de que has perdido ese nuevo permiso. La web es solo un instrumento de consulta que no siempre refleja la situación real de los puntos. Por lo tanto, tendrías que ir a la DGT y preguntarles por qué no te aparecen puntos en la web a pesar de tener tu nuevo carnet en vigor desde 2013.

  23. ¿Se ganan los recursos? ¿Cómo va hoy en día lo de que la DGT te dé la razón? ¿O siempre por defecto hay que acudir a un tribunal? Por ejemplo, tengo la típica multa por exceso de velocidad que no le han aplicado los márgenes de error. La multa está justo en el límite y el importe sería de 50€ y no de 150€. Además me arriesgo a perder la bonificación de pronto pago. ¿Si recurro solo a la DGT me darán una respuesta genérica y pasarán de todo y solo un juez podrá dar la razón? Además ya me pararon en el momento y me dijeron que al pararme ya debía darme por notificado y ni foto hacía falta. Supongo que no se puede ver por internet y hay que solicitar una copia en la oficina de la DGT.

    • En 2014 el porcentaje de multas retiradas por recursos fue de un 12%. Si vas a recurrir lo más recomendable es hacerlo mediante un abogado especialista en recurrir multas de tráfico o con algunas de las asociaciones que lo ofrecen (como Automovilistas Europeos Asociados, ).

      Aunque los agentes te hayan notificado la multa sigues teniendo 20 días para recurrir, y puedes ganar el recurso si el margen de error está mal aplicado o no aparece. En concreto, la legislación de la Unión Europea obliga a que en las denuncias conste “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error”. Hay varias sentencias judiciales que anulan multas por no ceñirse a esa legislación.

  24. Tengo el carnet desde junio de 2010. A día de hoy en teoría debería tener 14 puntos después de 7 años de carnet, no he cometido ninguna infracción en todo este tiempo. He consultado la web y me aparecen 12 puntos. ¿Cómo puede ser posible esto?

  25. Dispongo de licencia tipo B desde 2006. Actualmente tengo 5 puntos de carnet y estoy en proceso de obtener la licencia A2 de motocicleta. ¿Tiene algún tipo de bonificación la obtención de nuevas licencias?

    • El permiso por puntos engloba todos los permisos y licencias que se tengan, por lo que si actualmente tienes 5 puntos y obtienes otro permiso o licencia seguirás teniendo los mismos puntos. No hay bonificación hasta que pase el tiempo establecido.

  26. Si tengo 15 puntos y me sancionan con la pérdida de 6, ¿cuándo recuperaré los 15 de nuevo? Aún no me llegó la notificación de pérdida, pero la sanción está en camino.

    • Podrías recuperar los 15 puntos después de 9 años sin tener sanciones con pérdida de puntos (los 12 tras 3 años, 14 tras 6 años y 15 tras 9 años). Tardarás un año más de lo habitual en recuperar los 12 debido a que si te han sancionado con 6 puntos la sanción se considera muy grave, y la ley establece que en ese caso son 3 años para recuperar los 12 y no 2.

    • Cuentan todos los permisos y licencias, desde el primero que sacaste, ya que el crédito de puntos es conjunto para todos. En caso de que no hayas tenido ninguna sanción con pérdida de puntos en ninguno de tus permisos y licencias, desde el primero que sacaste en 2011 deberías tener 14 puntos (12 en 2013 y 14 en 2016).

  27. En 2015 me quitaron 4 puntos por saltarme un semáforo (según un agente). Tenía 15 puntos y ahora tengo 11. Han pasado dos años ya y no me han devuelto ningún punto y es mi única multa en todos los años que llevo de carnet. También decir que yo me saqué el carnet de coche y ya tenía los 15 puntos, supongo que al tener carnet de moto desde los 16 me sumaron los puntos.

    • A los dos años deberías haber recuperado los 12. Hay que contar los años desde que la sanción fue firme (es decir, desde que pagaste o desde que se cerró el expediente administrativo de la misma).

      En cuanto a los 15 puntos al sacarte el carnet de coche, efectivamente tenías 15 debido a que cualquier licencia de conducir pone en marcha el carnet por puntos y es único para todos los permisos.

  28. Me pillaron a 66km/h en zona de 40 y tuve que pagar una multa de 175€ + una penalización de 2 puntos del carnet. El tema es que la infracción ocurrió en el mes de febrero de 2017 y los puntos me los quitaron en el mes de mayo 2017. ¿Es normal esta situación? Ya que tardaría 3 meses más de lo normal en recuperar los puntos.

    • Los puntos deben quitarse cuando la sanción es firme. La fecha de pago de la multa se considera como el momento en que la sanción es firme, por ejemplo. Así que si pagaste la multa inmediatamente no deberían haberte quitado los puntos en mayo sino en febrero. Si la pagaste en mayo entonces es correcto que te los quitaran en mayo.

  29. Tengo una sanción GRAVE con pérdida de puntos de fecha 9/11/2015. Pagué la multa el 28/11/2015 por internet desde la página de mi banca online (estoy apuntado al DEV, con lo que las comunicaciones de multas me llegan bastante rápido y por correo electrónico). A partir de ahí, estuve cada semana consultando si me quitaban los puntos o no. Y no constaron quitados hasta el mes de abril de 2016 (eso sí, aparecen descontados con fecha 29/11/2015).

    Ahí va mi primera pregunta: ¿en qué fecha vencen los 2 años para recuperar los 12 puntos? ¿El 9/11/15 (fecha de la sanción), el 28/11/2015 (día que doy la orden de pago desde mi banca online) o el 29/11/2015 (día que constan como detractados en la consulta de la página de la DGT)?

    Y segunda pregunta: ¿volverá a tardar como 5 meses en aparecer la recuperación de puntos en la página de la DGT cuando se cumplan los dos años? ¿Puedo estar tranquilo, aunque no aparezcan, de que estaré con 12 puntos a partir de la fecha de la respuesta a la primera pregunta si no tengo ninguna sanción?

    • La fecha en la que vencerán los 2 años para recuperar 12 puntos es el 29/11/17, ya que se tiene en cuenta la fecha en que la sanción es firme (en este caso, el día en que la DGT tuvo constancia del pago de la sanción, que debió ser el 29/11/15).

      A la segunda pregunta no sé contestarte porque depende de la DGT y sus actualizaciones, pero te diré que, tal como tú mismo has comprobado, no siempre los puntos que constan en la página de consulta de la DGT son los que se tienen en realidad, por lo que hay que tener claro que la fecha de retirada de puntos comienza a contar cuando la sanción es firme (cuando se paga la multa siempre se considera firme).

      • Muchas gracias por tu respuesta. Sólo quiero añadir algo, por si alguien tuviera la misma duda que yo tenía entonces. El mismo día 29/11/2017 entré a consultar mis puntos y ya estaban restablecidos los 12. Así que deduzco que, si bien el que constara la detracción tardó 4 meses, la constancia de la restitución, sin embargo, es inmediata. Al menos en mi caso ha sido así.

  30. El pasado lunes a las 18:00 horas más o menos me hacen un control de drogas y doy positivo en THC. Lo cierto es que sí que había tomado algo el sábado por la noche, pero habían pasado casi 48 horas. Tengo el carnet desde febrero de 2015 y en septiembre pasado me sancionaron por no llevar el cinturón de seguridad. Primera cuestión:
    ¿en qué situación me quedaré en cuanto sea firme la sanción? Segunda cuestión: ¿qué me puede resultar más ventajoso, pagar con el 50% de descuento o recurrir la multa?

    • Ir sin cinturón se sanciona con la pérdida de 3 puntos, así que en septiembre te debiste quedar con 9 si es que no habías perdido más por otras sanciones. En cuanto a la presencia de drogas en el organismo cuando te hacen el control (realmente da igual cuándo las hayas tomado), la sanción es de 1000 euros, pérdida de 6 puntos y se considera infracción muy grave (alarga el plazo 1 año más la recuperación de los puntos). Así que te quedarías con solo 3 puntos cuando la sanción sea firme. ¿Qué te puede salir más ventajoso? En este caso pagar la multa con el 50% de descuento. Y, si no quieres arriesgarte a perder el permiso con la próxima sanción, sería recomendable que hicieras un curso de recuperación parcial de puntos (recuperas 6 puntos), porque hasta dentro de 3 años te quedarías con solo 3 puntos (al tratarse la última sanción de muy grave, se alarga el plazo de recuperación 1 año más a los 2 habituales). Así que pago de multa con 50% y curso de recuperación parcial sería lo más recomendable. Con lo que te ahorras pagando anticipadamente (500 €) tienes de sobra para pagar el curso de recuperación parcial (cuesta 211 €). También podrías seguir con los 3 puntos teniendo mucho cuidado durante los próximos 3 años, pero como te sancionen otra vez perderás el permiso, tendrás que estar 6 meses sin poder conducir, el curso de recuperación te costará el doble (400 €) y tendrás que pasar de nuevo la prueba teórica. Por eso te recomiendo hacer el curso de recuperación parcial.

  31. Me saqué el carnet en febrero de 2016 y ahora en 2018 iba a recibir 12 puntos, pero a día 20 de diciembre he dado positivo 0,27 (son 4 puntos y 500 euros). Me quedan 4 puntos (8 que tenía menos 4 que me han quitado). ¿Si hago un curso de sensibilización me dan 6 puntos y tendría 10? ¿O me quedarían en 8 ya que no tengo los 2 años de carnet?

    • Si un novel con menos de 2 años de carnet hace el curso de recuperación de puntos solo podría llegar a un máximo de 8.

      No obstante, te recuerdo que los puntos no se restan en el momento de la infracción sino en el momento en que la sanción es firme (cuando se paga la multa o bien cuando se resuelve el proceso). Por lo que, dado que faltan poco más dos meses para que te suban los 4 puntos, se podría plantear la posibilidad de recurrir la multa hasta que te sumaran los 4 puntos. Cuando tuvieras los 12 ya podrías pagar la multa de 500€ y entonces te quitarían los 4 puntos, quedándote finalmente con 8. No le veo mucha ventaja a hacer esto, salvo que no tendrías que hacer curso de recuperación. Lo mejor sería pagar la multa con el 50% de descuento y luego hacer el curso de recuperación parcial que cuesta 212€. Con eso te ahorras dinero ya que, en todo caso, a lo máximo que puedes aspirar es a quedarte con 8 puntos hasta dentro de 2 años donde te subirán a 12 si no vuelves a cometer infracciones con pérdida de puntos. O bien arriesgarte a quedarte con los 4.

        • Si te suman los 12 y luego te quitan 4, te quedarías con 8, pero tu límite para la recuperación ya no serían 8 sino 12. Con un curso de recuperación de puntos conseguirías llegar a los 12 otra vez. Pero te costaría caro: 500€ de multa (sin descuento) más 212€ del curso.

          Y no es cuestión de esperarte sino de presentar alegaciones a la sanción, porque si esperas más de 20 días naturales, desde que te notifiquen la denuncia, terminará el plazo para alegar y se considerará firme la sanción.

          • No me he explicado correctamente. En la primera respuesta me has dicho: “si un novel con menos de 2 años de carnet hace el curso de recuperación de puntos solo podría llegar a un máximo de 8”. Pero si me espero a tener más de dos años de carnet (2 años y 1 mes por ejemplo), ¿optaría a tener 4 puntos que me quedan más 6 de la recuperación (en total 10) o máximo son 8 si no tienes 3 años?

          • Si cuando haces el curso de recuperación tienes menos de dos años de carnet nunca podrás llegar a superar los 8 puntos que es el límite para un novel. Si cuando haces el curso de recuperación ya tienes más de dos años de carnet puedes recuperar 6 puntos hasta llegar a un límite total de 12. Todo ello independientemente de los puntos que tengas en ese momento. Si tienes 4 puntos y más de 2 años de carnet cuando hagas el curso de recuperación, entonces ya podrías pasar del límite de 8, recuperarías 6 y acabarías teniendo 10.

  32. Me saqué el carnet en 2008 y en 2010 si no recuerdo mal me multaron por dar positivo en un control de alcoholemia. No recuerdo si me quitaron 4 o 6 puntos. Desde entonces no he vuelto a cometer ninguna infracción, pero a día de hoy tengo 12 puntos. ¿No debería tener alguno más?

    • Es imposible decírtelo exactamente sin saber cuántos puntos perdiste y si en ese momento ya habías alcanzado los 12 puntos o si aún tenías 8. Pero la explicación más probable a que solo sigas teniendo 12 puntos es la siguiente. Tal vez cuando te sancionaron aún tenías los 8 puntos del crédito inicial que se le da al conductor novel. Si te sancionaron con 6 puntos entonces se califica como muy grave y no da derecho a la recuperación de los puntos hasta que pasan 3 años sin sanción. Por lo tanto, debiste quedarte con 2 puntos durante 3 años. Como tu crédito inicial era de 8 puntos y no de 12, a los 3 años (en 2013) volviste a tener 8 puntos. Y 2 años después (en 2015) debieron subirte a 12 ya que no eras novel ni estabas bajo la restricción de los 3 años por sanción muy grave. En ese caso no sumarías los otros 2 puntos de bonificación hasta 3 años después (en 2018). Así que es posible que en algún momento de este año 2018 te suban a 14. El mes dependerá de la fecha en que la sanción de 6 puntos fue firme (cuando la pagaste o cuando finalizó el procedimiento administrativo).

      • He estado mirando y la multa fue en 2012. Mi caso es un poco particular por cómo sucedió todo y es un poco increíble, pero dado mi desconocimiento y el querer pagar cuanto antes por la reducción de la cuantía me llevaron a no alegar. La multa estoy seguro que fueron 500 euros (0’5 fue la tasa). Y puntos juraría que fueron 6 pero he estado viendo que con esa tasa y esa cuantía deberían haber sido 4 puntos. Con estos datos, ¿sabría decirme cuándo me darían los puntos extras?

        • ¿La sanción fue de 500€ o fueron 500€ los que pagaste una vez hecho el descuento? Es que para tasas de 0,51 mg/l la multa es de 1000€ y los puntos retirados son 6, mientras que para una tasa de 0,5 exactamente la multa sería de 500€ y 4 puntos. Como dices que fueron 6 puntos, supongo que la tasa era de 0,51 o más. En ese caso, si fue en 2012 y no habías perdido más puntos antes, ya debías tener 12 puntos para entonces, así que al restarte 6 te quedaste con otros 6. Teniendo en cuenta que la sanción que cometiste se considera muy grave, solo recuperaste los 12 puntos en 2015 (justo 3 años después, en el mes en que pagaste la sanción). Y la bonificación de 2 puntos se aplicaría tras otros 3 años sin pérdida de puntos, por lo que es probable que tengas 14 en 2018, en el mes en que pagaste la sanción.

          • Pagué 250 euros (de la cantidad estoy segurísimo) pero viendo las explicación debieron quitarme 6 puntos porque si no tendría más de 12 que son los que tengo ahora. Eso es lo que no logro comprender, que la cuantía y los puntos que me quitaron no cuadran.

  33. En noviembre de 2015 me quitaron 4 puntos por saltarme un semáforo. A fecha de hoy ya han pasado más de 2 años y de los 15 puntos que tenía sigo teniendo 11. No me han multado más. ¿Cuántos puntos debería tener?

    • Después de dos años sin sanciones con pérdida de puntos deberías haber recuperado los 12. ¿Estás seguro que fue en noviembre cuando te quitaron los puntos? A veces pasan unos meses entre la fecha en que te sancionan y la fecha en que se considera cerrado el proceso (cuando pagas la multa o cuando se agota el periodo para las alegaciones).

  34. Si me quedan 2 puntos en mi carnet y saco los carnets profesionales de mercancías, ¿me devuelven algún punto por haber obtenido dichos carnets?

    • No. El carnet por puntos es único para todos los permisos. Por lo tanto, los plazos de recuperación o bonificación de puntos no se alteran por obtener otros permisos diferentes.

  35. Hace casi 3 años me quitaron 2 puntos por velocidad. Antes tenía 15 y ahora me quedan 13. ¿Cuándo podré conseguir esos 2 puntos que me faltan para los 15?

  36. Tengo carnet desde el 25/02/2016. Me quitaron el carnet 6 meses (10/3/2017 al 10/9/17) por acumulación de 2 sanciones de 4 puntos cada una. El 22/09/2017 realicé el “Curso de Recuperación total de puntos” y ahora tengo ya los 8 puntos de nuevo. Me han puesto una multa de 1.000€ y me han quitado de nuevo 6 puntos. ¿Puedo hacer el “Curso de recuperación parcial de puntos”? ¿O tengo que esperar 2 años desde que hice el de recuperación de puntos?

    • Tendrás que esperar 2 años a contar desde la fecha en que hiciste el anterior curso de recuperación de puntos. Solo se pueden recuperar 6 puntos mediante cursos (cualquiera de ellos) cada dos años, excepto en conductores profesionales que sería cada año.

  37. Tengo el carnet desde el 2009. Perdí la totalidad de mis puntos y carnet de conducir. Hice el examen de recuperacion y sensibilización. El 14 de septiembre 2015 aprobé. Me dieron 8 puntos. Ahora miro mis puntos y sigo con 8 puntos. No tengo ninguna multa. ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para que suban mis puntos?

  38. Probablemente hasta que pasen 3 años desde que perdiste los puntos. Digo probablemente porque, en principio, la totalidad de los puntos (12) se recuperan tras dos años sin tener pérdida de puntos. Sin embargo, si se comete una infracción de las que se consideran “muy graves” se suma un año adicional para la recuperación de los puntos. Es lo que debió ocurrirte, así que en algún momento de aquí a final de año tendrás los 12 puntos.

    • En la sede electrónica de la DGT puede consultar los puntos y el historial de sanciones que han acarreado pérdida de puntos con su fecha (aunque no la fecha en que se pagó la sanción). También puede consultar el pago de multas a través de la sede electrónica. La fecha en que debe recibir la bonificación de puntos no se indica, pero es fácil hacer el cálculo sabiendo que son 2 años a partir del día en que se pagó la última multa con pérdida de puntos (o 3 años si hubo alguna infracción calificada como “muy grave”, normalmente sancionada con 6 puntos y 1000€ de multa).

      • A mí me quitaron 6 puntos por una multa grave hace 3 años, el 28 de enero de 2015. ¿Cómo es que todavía no me han devuelto los puntos si no he tenido más multas de puntos?

        • ¿Está seguro de que solo fue una infracción considerada “grave” y no “muy grave”? Lo pregunto porque la mayoría de las infracciones con pérdida de 6 puntos son consideradas muy graves y, en ese caso, el periodo para recuperar los puntos sería de 3 años y no de 2.

          Si solo fue grave, entonces para contar los 2 años debería tener en cuenta la fecha en que se cerró el expediente de esa sanción (cuando pagó la multa, por ejemplo, si es que no recurrió) y no la fecha en la que se la pusieron.

  39. Tenía 12 puntos y me pillaron en un control de alcoholemia y me quitaron 6 puntos. Hice el curso, me dieron los 12, me volvieron a pillar al año siguente y me quitaron 6 puntos en 2016. ¿Cuánto tiene que pasar para recuperar los puntos? ¿Al ser sanción grave tendrían que pasar 3 años para tener 12 de nuevo?

    • Si la infracción está considerada grave son 2 años, y si es muy grave son 3. Por alcohol y de 6 puntos es muy grave, así que 3 años.

  40. Me quitaron el carnet y lo recuperé en 2014. Tengo 8 puntos. ¿No voy a tener más a no ser que haga otro curso o con el tiempo me los irán dando?

    • Le irán dando las bonificaciones en el tiempo establecido por la ley: 12 puntos a los 2 años en caso de no haber tenido ninguna infracción con pérdida de puntos (o 3 años si la última infracción que cometió está tipificada como muy grave), otros 2 puntos pasados otros 2 años sin perder puntos, y 1 punto adicional hasta llegar a 15 tras otros 3 años.

  41. Tenía 5 puntos y me quitaron 4 por una multa de saltarme un semáforo en rojo. Entonces me quedé con 1. Tres meses después hice el curso de recuperación de puntos y ahora tengo 7. Mi pregunta es: ¿cuándo recupero los 12 puntos? ¿2 años después de la multa o 2 años después de hacer el curso de recuperación de puntos?

  42. El carnet me lo saqué el 12 Enero de 2016. Hace unos días (10 Marzo de 2018) me quitaron 4 puntos por conducir borracho. ¿Cuántos puntos tendría ahora? Espero ansioso la respuesta.

      • Ok, muchas gracias. No he tenido ninguna infracción, esta es la primera. He intentado mirar los puntos en la web de DGT pero me da error la página web al intentar hacerlo con certificado digital. La última vez que lo miré me dejó sin problemas. Supongo que será algún problema puntual de la web.

        • Prueba con otro navegador. A veces los certificados dan problemas en ciertos navegadores. En Chrome acabo de probarlo y funciona perfectamente con el certificado digital de la FNMT.

  43. Obtuve el carnet el 14/06/2016. El 27/03/2017 cometí una infracción en la que me retiraron 4 puntos, y por lo tanto me quedan 4 puntos en el carnet.
    Mi dudas son las siguientes:
    – En el caso de realizar en 2018 un curso para recuperar los puntos, ¿volvería a tener 8?
    – En el caso de que recuperara los puntos con el curso y tuviera 8, ¿cuánto tiempo pasaría hasta obtener los 12 puntos?
    – Si me espero a que pasen dos años de la sanción (sin tener más sanciones), ¿tendría 8 o 12 puntos?

    • Si realizas el curso de recuperación antes de que pasen los 2 años desde que te sacaste el carnet volverías a tener solo 8 puntos. Hagas el curso o no, los 12 puntos no los tendrás hasta que pasen 2 años sin sanción con pérdida de puntos desde la última que tuviste. Es decir, si fue en abril de 2017 cuando pagaste la multa, hasta abril de 2019 no tendrías los 12 puntos.

      Quedarte con 4 es arriesgado porque en cuanto te pillen en otro descuido (como saltarte un semáforo) te vas a quedar sin puntos y sin carnet. Ya depende de ti valorar si puedes/quieres gastar el dinero y el tiempo en hacer el curso para obtener solo 4 puntos o bien si prefieres ir con cuidado hasta mediados de 2019 para evitar cometer otra infracción con pérdida de puntos.

      • Muchas gracias por responder con tanta rapidez. En los dos casos, me sacara o no el curso para recuperar los puntos, hasta abril de 2019 no tendría los 12 puntos, ¿no?

        • Sí, aunque puse abril considerando que ese fuera el mes en que abonaste la multa. Lo que marca el comienzo de los 2 años es el cierre del procedimiento administrativo de la infracción (y cuando se paga la multa se considera cerrado).

  44. Me saqué el carnet en febrero de 2012, logré los 12 puntos en febrero de 2015, pero a fecha de hoy marzo de 2018 sigo con los 12 puntos. Nunca tuve sanción ni nada por el estilo. ¿Es un fallo o qué es lo que ocurre?

    • Lo correcto es que hubieras alcanzado los 12 puntos en febrero de 2014 (4 puntos más añadidos 2 años después de sacarte el carnet). Y posteriormente haber obtenido los 14 puntos en febrero de 2017 (2 puntos más añadidos 3 años después de la última bonificación). Todo ello si nunca hubieras tenido sanciones con pérdida de puntos. Consulta en la DGT porque, si es como dices, no tienes todos los puntos que te corresponden.

  45. En 2007 me saqué el permiso de conducir. En 2009 me quitaron 3 puntos por no llevar el cinturón puesto y ayer me quitaron 6 puntos en una prueba de alcoholemia. ¿Cuántos puntos me quedan?

    • Sí, el curso de recuperación parcial de puntos cuesta lo mismo independientemente de los puntos máximos que se puedan recuperar con el mismo. El máximo de puntos a recuperar es de 6, pero pueden ser menos ya que no es posible superar el umbral de los 12 puntos establecidos (o de 8 si se trata de un conductor novel, con menos de 2 años de carnet).

  46. En 2012 perdí la totalidad de puntos por acumulación de infracciones. Tras realizar el curso de RACC y hacer el examen recuperé nuevamente el carné (previo 6 meses de retirada de carné). Se supone que debería tener +6 puntos. Sin embargo, en la web me dice que tengo 0 puntos. Me aparecen las infracciones previas a la renovación y, una vez realizado el curso, me pone que mi saldo es 0. Es decir, en mi historial me indica que se han cancelado las infracciones previas pero, sin embargo, no aparece el nuevo saldo de +6. Además, ¿cada 2 años no debería recuperar +2 puntos? ¿Pueden existir errores en la web?

    • Si perdiste todos los puntos, tras hacer el curso de recuperación total de puntos deberías tener 8 puntos y no 6.

      Por otra parte, en caso de no haber tenido más sanciones con pérdida de puntos, deberías haber recuperado los 12 puntos a los 2 años de haber aprobado el curso (o a los 3 años si alguna de las sanciones que cometiste estaba calificada como “muy grave”).

      La web de consulta de puntos de la DGT puede no tener actualizados aún tus puntos. Consulta a la DGT para que te aclaren cuál es tu situación.

  47. En mayo de 2016 perdí dos puntos por exceso de velocidad. Han pasado casi tres años sin infracción alguna y no me han devuelto los puntos (sigo con 13). ¿Por qué?

  48. En junio de 2011, con 14 puntos, me quitaron 4 puntos por velocidad. 2 años después me devolvieron 2, y tras otros 3 años, en 2016, me devolvieron otros 2. Ahora tengo 14 en total. ¿Cuándo tendré los 15? ¿2018 o 2019?

    • Los 3 años cuentan desde que finalizó el procedimiento administrativo, así que si recurriste la multa o si tardaste en pagarla debes contar desde el día en que finalizó el expediente (cuando pagaste la multa o cuando se agotó el periodo para recurrir).

  49. Me gustaría saber cuántos puntos te quitan por circular en la autovía, que tiene un límite de 120 km, y te llega una carta diciendo que te han pillado a 154 km. No viene ni multa ni los puntos que te quitan, pero me gustaría saberlo.

    • 2 puntos y 300€ de multa (150€ si pagas antes de 20 días una vez te llegue la sanción). Lo que debe haberte llegado no es la sanción en sí sino la carta donde se te pide que identifiques al conductor (tienes 20 días para hacerlo y es obligatorio, ya que de no hacerlo te duplicarán el importe de la sanción). En la notificación de la multa, que deberías recibir posteriormente (una vez hayas identificado al conductor), debe venir: 1) la velocidad a la que circulabas una vez aplicado el margen de error del cinemómetro, 2) una foto de la parte de atrás de tu coche donde se vea claramente la matrícula, 3) un certificado de verificación periódica del cinemómetro (radar). Si faltara alguna de esas cosas podrías recurrir la multa y, si no te las pueden aportar, no perderías puntos ni tendrías que pagar sanción. Así que envíales los datos del conductor, espera a que te llegue la carta con la sanción y, si todo viene correctamente, lo más práctico es pagar con el descuento del 50% y asumir que has perdido 2 puntos.

      • Hasta 170 he leído que te quitan 2 puntos y ponen una sanción de 300€ que es lo que me comentas. En la carta viene a 154 km. Ya no sé si la bajan ellos o es que ya la bajaron en la notificación. Además se ve que no ha sido un radar porque volvimos a pasar y no hay nada de nada.

  50. Obtuve el carnet en mayo de 2015 y en noviembre de 2016 perdí 2 puntos por radar y ahora mismo tengo 6 puntos. Y la pregunta es cuándo se me devolverán los puntos.

  51. Conseguí el carnet en septiembre de 2014. En enero de 2015 me multaron con 3 puntos y en abril de 2016 me quitaron otros 3 puntos. He estado 2 años sin recibir multas y ahora el 30 de abril de 2018 me han puesto 2 multas de 4 puntos cada una. ¿Me quedan puntos?

    • Si has estado 2 años sin recibir multas debiste recuperar los 12 puntos así que si te han quitado 8 puntos desde entonces deberían quedarte 4 puntos.

  52. En enero de 2012 me saqué el carnet de conducir (8 puntos). En diciembre de 2013 perdí los 8 puntos. En noviembre de 2014 hice un curso de recuperación total de puntos, por lo que volví a tener 8 puntos. A día de hoy no me han puesto ninguna multa de puntos. ¿Cuantos debería tener ahora? Pienso que debería tener 12 (al haber estado 2 años sin multas de puntos desde que recuperé el carnet), pero en la consulta de puntos de la DGT me pone que tengo solo 8.

  53. Yo me saqué mi carné de coche en 2012. En 2014 tenía 14 puntos porque venía con el de moto y se me sumaron puntos. Me quitaron 2 puntos en 2014 y me quedé en 12. Desde entonces no he tenido ninguna multa de puntos ni nada. Han pasado 4 años y tengo aún 12 puntos. ¿No suben?

    • La bonificación de 2 puntos adicionales tras los 12 debería producirse tras 3 años sin ninguna pérdida de puntos, así que consulta a la DGT porque deberías tener 14.

      • Gracias por responder. Claro, yo pienso igual. Se supone que debería subir al menos a 14, ya que han pasado más de 3 años sin multas de puntos. Tengo alguna de aparcar, pero no de puntos, y fueron hace unos 2 años ya que no tengo coche desde entonces. Ahora tengo moto y no tengo ninguna desde hace 2 años.

  54. Mi expediente es el siguiente. Han pasado dos años y no he recuperado ningún punto desde la última sanción por tasa de alcoholemia de 0,33 (-4 puntos y 500 euros). No la he pagado aún. Tuve que hacer un curso de recuperación parcial. Me otorgaron 7 puntos y me quedé con 3 puntos hasta la fecha. Y meses antes de la última multa me sancionaron dos veces al menos por conducir con el móvil. ¿Por qué no recupero puntos aún? ¿Qué me quedaría? ¿Es por no haber abonado la última multa de los 500 euros y la pérdida de los 4 puntos que recurrí y me dejó el saldo a 3 puntos con el curso parcial que hice?

    • Por el expediente que me has enviado yo lo que veo es que en junio de 2014 tenías 14 puntos. Luego te quitaron 4 puntos en agosto de 2014, 3 en marzo de 2015, 3 en junio de 2015 y 3 en julio de 2015. Así que te quedaste con solo 1 punto en julio de 2015. En septiembre de 2015 te añadieron 6 puntos por el curso de recuperación parcial de puntos, por lo que te quedaste con 7 puntos de carnet. Y en febrero de 2016 perdiste otros 4 puntos (que debieron ser por la sanción de alcoholemia que comentas). Quedaste con 3 puntos. Pero hay que tener en cuenta que la pérdida de puntos solo se materializa cuando el expediente es firme. Al haber recurrido la multa esa pérdida de puntos queda en suspenso y, por tanto, también se paraliza el plazo para recuperar los puntos hasta que no se abone la multa.

  55. Tengo el carnet desde hace 2 años y 1 mes. Me sancionaron con una multa de 1000 euros más 6 puntos, pero en el momento en que me multaron tenía el carnet hacía 1 año y 9 meses. Tengo 2 puntos y voy hacer la recuperación de puntos, así que recuperaré 6 y tendré 8 puntos. ¿Cuándo obtendré los próximos puntos?

    • Una sanción de 1000 euros y 6 puntos es de las consideradas “muy graves”, así que tendrán que pasar 3 años (en vez de 2) para que te den los 12 puntos (siempre y cuando estés esos 3 años sin perder ningún punto más).

  56. En el caso expuesto de saltarse un semáforo en rojo y no superar los dos años después de obtener el permiso, una vez transcurridos dos años después de la multa (teniendo 4 puntos), al finalizar esos dos años, ¿se sumarán 4 puntos (acabar con 8) o directamente se obtendrán 12 puntos (es decir, te suman 8 puntos en dos años)?

    • Una vez que cumples 2 años de permiso de conducir se considera que la cantidad total de puntos que tienes derecho a recuperar es de 12 y no de 8 (es lo que la ley llama “la totalidad de los puntos”). Por lo tanto, cuando te toque recuperar puntos (tras 2 años sin pérdida de puntos) tu saldo será 12 y no 8. Incluso si te quedara solo 1 punto antes de cumplir esos 2 años de permiso, tras dos años sin perder ninguno más recuperarías los 12. Todo esto a excepción de infracciones consideradas “muy graves” (en general las que acarrean pérdidas de 6 puntos y multas de 500€ en adelante), que prolongarían el plazo de recuperación a 3 años. Saltarse un semáforo en rojo se considera solo infracción “grave”, así que el plazo de recuperación es de 2 años a contar desde el pago de la multa o el cierre del expediente.

  57. Hace 8 meses me multaron, restándome 8 puntos del carnet. Me quedaban 0 en teoría. Durante este tiempo he seguido conduciendo ya que no me ha llegado ninguna notificación a casa acerca de la retirada del carnet y hasta me han vuelto a parar un par de veces sin ninguna incidencia. A pesar de eso, en la web de la DGT me sale que no tengo puntos sin decirme nada más. ¿Qué debo hacer?

    • Realmente no tienes que hacer nada si no quieres, aunque podrías ir a la DGT a informarte si te preocupa el asunto. Son ellos quienes deben enviarte la notificación de la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir. Mientras no acrediten que has recibido la notificación puedes seguir conduciendo aunque te aparezca en la web de la DGT que tienes 0 puntos. Si han pasado 8 meses sin poder notificarte, entonces se les ha pasado el plazo legal para hacerlo (que es de seis meses). ¿Por qué no han podido notificarte? No lo sé. La cuestión es que si no pueden acreditar esa notificación antes de 6 meses no pueden hacer nada. Podría llegarte más tarde y podrías recurrir aduciendo que se ha pasado el plazo legal. Consulta a un abogado de tráfico si te quieren dar problemas sin haber recibido la notificación o si la recibes más tarde y estás seguro de que han tardado más de 6 meses.

  58. Tengo 10 años de carnet desde el 2008 y sigo teniendo 14 puntos. ¿Cuándo tendré los 15 puntos? Nunca me han puesto una multa y/o retirada de puntos.

  59. Ayer me hicieron un control de alcoholemia y di positivo (0.38). Me saqué el carnet a finales de noviembre de 2014 y me pararon ayer, pero no me dijeron la multa que me pondrían ni los puntos que me iban a quitar. Me dijeron que ya lo sabré. Todavía no ha llegado la multa. Y no sé cuántos puntos me quedarán cuando me llegue.

    • Por los puntos no te preocupes. Incluso si te quedaran 0 puntos, puedes seguir conduciendo sin problemas hasta que no te notifiquen de forma fehaciente (por correo certificado) la pérdida de vigencia de tu permiso de conducir. Y respecto a la sanción que te pondrán, por una tasa de alcoholemia de 0.38 mg/l en aire espirado la multa es de 500€ (250€ si pagas antes de 20 días naturales desde el día en que te sea notificada la multa) y una pérdida de 4 puntos. Esto solo en el caso de que seas conductor particular (es decir, no taxista ni transportista).

  60. Hace 3 años tenía 15 puntos (12+2+1=15). Cometí una infracción grave y me quitaron 4, quedándome con 11. Después de 3 años no he vuelto a 12. ¿Por qué no he vuelto a 15? ¿Los 3 puntos recibidos, 2 en el 2009 y 1 en el 2012 no se devuelven?

    • Si hace 3 años (2015) tenías 15 puntos y te quitaron 4 por infracción grave, en 2017 (pasados 2 años) deberías haber recuperado los 12 puntos. Los 14 los obtendrías en 2020 y los 15 en 2023.

  61. Me notificaron por correo certificado una multa de un radar móvil camuflado en un paragolpes delantero. Me di cuenta porque me dio un flashazo. Llamé a mi marido para preguntar si estando en el carril contrario me podía haber saltado en bus en Madrid saliendo de m30 subiendo por cardenal Herrera Oria. Me la notificaron a finales de mayo. Sanción del 21 de abril, 4 puntos y 200 euros, reducida de 50 km/h a 85. Mi sorpresa es que hoy 26 de junio me llegan dos más del 24 de abril y del 26 de abril, una igual 86 de 4 puntos y otra de 2 puntos 78. Total: 10 puntos. ¿Esto es legal? ¿Sin avisarte en el momento que todos los días pases y multen? He visto que según ley LSV artículo 76,c es necesario que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Por tanto, el motivo que alega tráfico para no notificar en el acto la denuncia no sería válido y, por tanto, recurrible. ¿Es así?

    • Primero: no te podrían quitar más de 8 puntos en el mismo día, ya que tu exceso de velocidad no se considera infracción muy grave. Segundo: es necesario que tengan la foto donde se identifica tu vehículo, así que puedes pedirla y, si no la tienen, la multa sería recurrible.

  62. Hace poco me saqué el carnet B y me quitaron 6 puntos, por lo que me quedan 2. Y ahora me estoy sacando el carnet A2. ¿Cuándo me lo saque me otorgan algún punto o sigo solo con 2?

  63. Radar fijo señalizado. ¿Te pueden multar en el mismo día con 2 horas de diferencia en el mismo tramo? ¿Se puede recurrir la segunda sanción alegando falta de información o notificación? ¿El conductor tiene que ser el mismo al hacer el recurso?

    • Sí, pueden multarte cuantas veces sean en un mismo día. Lo que no se puede es multar dos veces por la misma infracción, pero en estos casos se considera que la infracción es diferente porque, aunque sea el mismo tramo y el mismo día, la hora no es la misma.

      Por otra parte, siempre puedes recurrir si encuentras defectos en la notificación o algún motivo para ello. Puede recurrir el propio conductor o alguien que te represente.

  64. Si hace más de dos años desde que se te retiraron los puntos, ¿sería a partir del tercero cuando se te suman los puntos nuevos? Es que me los retiraron en junio de 2016 y no he ganado ninguno en agosto de 2018. Entiendo que ganaría algún punto en 2019. No sé.

    • Depende de las infracciones cometidas. Si se ha cometido alguna infracción de las consideradas como muy graves el periodo de bonificación de puntos pasa a ser de 3 años.

  65. Tenía 15 puntos y, por un radar, me quitaron 2. A 11 de enero de 2017 me quedé con 13. La pregunta es: ¿cuándo tendré los 15 otra vez?

    • En enero de 2019 te sumarán dos puntos más y volverás a tener los 15 (si es que para entonces no has vuelto a cometer ninguna infracción que suponga pérdida de puntos).

  66. Planteo otra. Tenía 15 puntos y en noviembre de 2015, por utilizar el móvil en un semáforo, me quitaron 3. Con lo cual tengo 12. Puesto que ya tengo 12, y han pasado tres años, ¿me corresponde algún punto? ¿O tengo que esperar otros 3 años para recuperar 2?

    • En noviembre de 2017 tendrían que haberte bonificado con 2 puntos más, puesto que ya habrían pasado 2 años desde la anterior infracción y la que has mencionado no es considerada “muy grave”.

    • Dejando pasar el tiempo. Si ya habías llegado a los 15 y perdiste dos puntos, te sumarán 2 puntos cuando pasen dos años sin perder puntos y volverás a los 15.

    • Se tengan los puntos que se tengan, la recuperación de los 12 puntos se produce tras dos años sin haber tenido ninguna pérdida de puntos (excepto si la infracción cometida es considerada “muy grave”, ya que se necesitarían 3 años). También puedes recuperar puntos haciendo un curso de recuperación.

  67. El 31 de agosto de 2016 tuve una sanción con pérdida de 2 puntos. Ya no volví a tener ninguna sanción hasta el 20 de agosto de 2018, que tuve una nueva sanción con pérdida de 2 puntos. Tengo 20 días para pagarla con reducción y entiendo que se hará efectiva, cosa que haré el 8 de septiembre. La pregunta es: ¿se supone que recupero los 12 puntos el 31 de agosto de 2018 y el 8 de septiembre pierdo 2, quedándome un total de 10. ¿Esto es así?

    • Sí, sería como dices si esas fueran las fechas. En este caso te conviene retrasar el pago de la infracción para que se cumplan los 2 años y recuperes los 12 puntos. Ahora bien, asegúrate de que el expediente de la otra sanción finalizó el 31 de agosto de 2016. Lo que importa no es la fecha en que te ponen la sanción o recibes la notificación sino la fecha en que finaliza el procedimiento sancionador (por ejemplo, el día del pago de la multa se considera finalizado el procedimiento). Es a partir de esa fecha cuando se hace efectiva la retirada de los puntos y cuando comienzan a contar los 2 años para la siguiente recuperación de puntos.

  68. Soy venezolano y realicé el canje de carnet de mi país por el español. Me otorgaron el B, AM, A1 ,A2 y A, con 12 puntos. ¿De qué forma aumentan los puntos y hasta qué máximo?

    • Puesto que tienes el carnet español, los puntos te aumentarán del mismo modo que el del resto. Hasta un máximo de 15 puntos, tal como está explicado en el artículo.

  69. Mi hijo se ha quedado sin puntos por dos sanciones, la última de 6 puntos y 500€, y la pagó reducida el 17/08/2018. En su expediente constan 0 puntos a partir de esa fecha pero no ha recibido notificación. La pérdida de vigencia de 6 meses, ¿empieza a contar desde cuándo? ¿Desde que reciba la notificación? ¿Tendrá que hacer entrega de su carnet? ¿Cuándo podrá hacer el curso de recuperación total? ¿Podría adelantarse a la fecha en que acaben los seis meses?

    • La pérdida de vigencia del carnet de conducir solo comienza cuando se recibe la notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico donde se dicta resolución sobre la misma. Es en la fecha en que reciba esa notificación cuando ya no podrá conducir. Una vez recibida la notificación tendrá que entregar el carnet en la Jefatura de Tráfico. No podrá conducir durante 6 meses y, tras ese periodo, si quiere volver a conducir tendrá que presentarse a un curso de recuperación de permiso y aprobar la prueba teórica. No puede hacer el curso de recuperación antes de los seis meses.

      Si no hubiera pagado la multa y la hubiera recurrido, podría haber ralentizado el procedimiento sancionador para que le diera tiempo a hacer un curso de recuperación parcial de puntos y no perder el permiso. Al haberla pagado, ya se ha aceptado desde ese momento como culpable de la infracción con pérdida de puntos y ha puesto fin al expediente sancionador, por lo que solo le queda esperar a recibir la notificación de la Jefatura de Tráfico (pero hasta recibirla puede conducir sin problemas).

  70. En septiembre de 2015 me multaron y me quitaron 6 puntos por dar positivo en cannabis. La carta me llegó en mayo y los puntos me los descontaron en julio. ¿A partir de cuándo empiezan a contar los 3 años para recuperar puntos? ¿En septiembre que me multaron o en julio que me quitaron los puntos?

    • A partir de la fecha en que pagaste la multa o se dio por finalizado el expediente si recurriste (generalmente debería coincidir con la fecha en que te quitaron los puntos).

    • Normalmente unos días. No sabría decirte cuántos porque depende de la carga de trabajo que tenga cada Jefatura de Tráfico. No hay un periodo de tiempo establecido por ley pero en cuanto te dan el justificante de haber superado el curso la autoescuela lo transmite a Tráfico y ya depende de los días que tarden ellos para abonarte los puntos.

  71. Aprobé el examen de recuperación de permiso que hice ayer 3 de septiembre. Las notas salieron hoy cuatro de septiembre por la mañana. Cero fallos. A las 19:45 de la tarde de hoy consulto puntos y sale que tengo cero en vez de ocho. ¿Es normal?

  72. Me han retirado el carnet durante 8 meses y sancionado con 1.000 € por conducir bajo los efectos del alcohol (+ de 0,50 mg). Tenía 15 puntos, supongo que me retiran 6 y, por lo tanto, tengo 9. La pregunta es si es obligatorio realizar el curso o bien puedo conducir con 9 y esperar a recuperarlos cuando pasen 3 años.

    • Para volver a tener permiso para conducir le será obligatorio hacer un curso de sensibilización y reeducación vial, además de esperar los 8 meses de privación de permiso que es la condena penal que le han impuesto. Así lo establece la Ley 17/2005, de 19 de julio:

      «Disposición adicional decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir. El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.»

      Como la condena ha sido de una privación de permiso inferior a 2 años no necesitará hacer examen, pero sí hacer el curso. Si hubiera sido superior a 2 años tendría que aprobar un examen sobre el curso.

      Le dejo un enlace a la Ley 17/2005 y a la sección de la DGT donde lo explica.

  73. En septiembre de 2014 cometí una infracción (no llevaba atado el casco) y me retiraron tres puntos, quedando mi saldo en 11. En septiembre de 2016 me abonaron un punto y mi saldo actual es de 12 puntos. ¿Cuándo me abonan más puntos y cuántos serán en su caso?

  74. Si el 19/02/2017 me quitaron 3 puntos por usar el móvil, ¿en qué fecha se me devolverían los puntos? ¿El 19/02/2019? ¿Me devuelven los 3 puntos que me retiraron o me dan más? Actualmente tengo 5 y soy conductor de más de 10 años.

    • En febrero de 2019 deberías recuperar la totalidad de los puntos (12). La fecha comienza a contar no desde que te ponen la multa sino cuando la pagas o cuando el expediente se considera finalizado.

  75. Después de haber perdido los puntos y pagado la multa el 17 de agosto, mi hijo ha extraviado el carnet de conducir. Continúa circulando ya que no ha recibido notificación ninguna, pero ahora no sabemos si solicitar un carnet nuevo, seguir esperando la notificación, seguir circulando sin el carnet.

    • Ante la pérdida del carnet de conducir debes pedir cita en la DGT (elige la opción “Área de conductores” que sale en la segunda pantalla) y comunicar lo sucedido para que den un duplicado del carnet. Da igual los puntos que se tengan. Al ir en el coche sin el carnet se arriesga a una multa de 60€ si se lo piden los agentes.

    • No me queda claro si lo que te ha llegado a casa es la notificación de la infracción o la notificación de pérdida de vigencia del permiso. Si es esto último, para recuperar el permiso deberás hacer un curso de recuperación del permiso (tras estar 3 meses sin poder conducir). La DGT explica los pasos a seguir.

      Si lo que te ha llegado es solo la notificación de la infracción, puedes seguir conduciendo hasta que no recibas la notificación de pérdida de vigencia del permiso. En ese caso también tendrías 20 días naturales para recurrir la infracción (para eso puedes acudir a un abogado especialista en Tráfico) y así se paralizaría el proceso de pérdida de vigencia del permiso y podrías seguir conduciendo. Mientras tanto podrías hacer un curso de recuperación parcial de puntos y así cuando te quitaran los puntos (si te los quitaran) ya tendrías los suficientes como para no perder el permiso. Así te evitarías estar 3 meses sin poder conducir, que debe ser duro para un conductor profesional. Repito que esto es solo si no te ha llegado ya la carta de pérdida de vigencia del permiso.

  76. En 2005 me saqué el permiso de circulación de motocicleta y en 2015 el carnet de coche. Mi sorpresa fue que cuando miré los puntos, al poco de sacármelo, tenía 14 puntos. Ahora, para obtener el punto que falta, ¿es a partir del año del carnet de coche?

    • Los puntos son globales para todos los permisos de conducir que se tienen. Así que si tenías ya un permiso de motocicleta en 2005 y no habías perdido puntos, las bonificaciones se han ido sumando y cuentan también para el permiso B de coche. La fecha para que te contabilicen el punto adicional que te falta para los 15 depende de cuándo obtuviste los 14 puntos. 3 años después de obtener los 14 te añaden la bonificación de un punto. La bonificación de puntos no depende del tipo de permiso sino de si has perdido puntos en el tráfico rodado o no (con cualquiera de los vehículos para los que tengas permiso). Así que si no pierdes ningún punto tanto al ir en moto como al ir en coche, te bonificarán.

  77. Solo tengo 12 puntos y me saqué el carnet de conducir B en mayo de 2011. Posteriormente me he sacado el D en 2015. ¿Tendría algo que ver para que no me hayan subido los puntos? No he tenido ninguna infracción con puntos, solo económica.

    • En mayo de 2016 ya deberían haberte aumentado los puntos a 14 si te sacaste el B en mayo de 2011 y no tuviste ninguna pérdida de puntos. No tiene nada que ver el hecho de sacarse otro permiso posteriormente ya que los puntos son globales para todos los permisos. Así que si no has tenido pérdida de puntos conduciendo ningún vehículo desde 2011 no cabe otra explicación que un error de la DGT.

  78. En mayo de 2014 me sacó el radar un bonita foto en autovía, a 122 kmh, en un tramo de 90. 150 euros por pronto pago y 2 puntos. En ese momento tenía 15 puntos (es mi primera y única multa en 15 años) pero a día de hoy, 4 años y medio después, sigo, según la web de la DGT, con 13 puntos. Mi mujer perdió 3 puntos y a los 3 años ya tenía de nuevo los 15, pero a mí no me los han dado aún. Me preocupa que luego, por desgracia, pierda alguno más y entonces a ver qué pasa. Dirán que se restan de los 13 que tengo, cuando hace año y medio debía tener los 15 otra vez, ¿no?

    • En mayo de 2017 (3 años sin perder ningún punto) deberías haber obtenido 2 puntos de bonificación, llegando a los 15. Debe consultarlo en la DGT y que le den una explicación de por qué no le han bonificado esos 2 puntos que le corresponden.

  79. Hoy hace justo 2 años desde que me quitaron 3 puntos por no llevar el cinturón. Al mirar la página de la DGT veo que hoy que hace justo esos dos años y me han dado 1 punto. La pregunta es: ¿cómo es posible esto si yo esperaba la recuperación de los 3 que me quitaron alno haber tenido ninguna infracción en estos 2 años? Los puntos que tengo son 11+1 que es el que me acaban de dar hoy. Mi reconocimiento y gratitud por su dedicación.

    • Cuando se tienen menos de 12 puntos la ley dice que deben pasar 2 años sin infracciones con pérdida de puntos para recuperar “la totalidad de los puntos”. Esa totalidad de los puntos son justo esos 12 puntos. Por lo tanto, si tienes 11 no te suman 2 ni 3 sino que te vuelven a dar la totalidad de los puntos que son 12. Es un poco injusto porque, efectivamente, tras 2 años sin perder puntos da lo mismo que tuvieras 11 o que tuvieras 1 punto porque volverás a tener los 12. Hay casos concretos, como el tuyo, en el que un buen conductor sale menos beneficiado por el sistema de puntos, ya que llegaste a 14, perdiste solo 3 y tras dos años solo recibes 1, mientras que un mal conductor puede recibir hasta 11 puntazos de una tacada tras 2 años sin perder puntos (si es que se arriesga como para quedarse con solo 1). Pero es así como está establecido el carnet por puntos.

  80. Yo digo que pongan cámaras por todos lados, pero millones de cámaras, porque así se quitarían un poco de en medio los fitipaldis que son cientos de miles y atropellan y matan impunemente. Ya he visto varios atropellos y nadie les hace nada ni les detienen.

    • Ya hay planes de la DGT para poner más radares. Y se va a limitar la velocidad en todas las carreteras convencionales a 90 km/h. En ciudad es especialmente grave pasarse de velocidad por el peligro de atropellos que comentas. Pero no estoy de acuerdo en que si un conductor atropella a alguien no le hagan nada. Le hacen lo que dice la ley, pero depende del caso. No es lo mismo atropellar a alguien en un paso de peatones o estando en la acera que si el peatón atraviesa por un lugar incorrecto. Tampoco es lo mismo que el conductor vaya sobrio a que haya tomado alcohol o drogas. Hay muchos casos, no se puede generalizar. Aunque coincido en que hay muchos conductores con prisa que no respetan los límites.

  81. Yo de 15 puntos me he quedado con 2. Sé que en diciembre hago los dos años desde la última multa. Y esos puntos han sido por móvil, una grave porque el policía se lució conmigo y me quitó 6 puntos y 500 euros, pero de esa hace ya 3 años. Y la última que fue por el móvil fueron 3 puntos, que es la de hace dos años. ¿Me darían ahora en diciembre los 12 puntos?

    • Si han pasado tres años desde la última muy grave de 6 puntos y dos años a contar desde la última de 3 puntos, sí que deberías recuperar los 12 puntos.

    • En el centro donde lo hiciste deberían conocerla. También puedes mirar tus puntos en la página de la DGT y ahí te salen los puntos bonificados por el curso de recuperación de puntos (aunque la fecha de la bonificación no tiene por qué coincidir exactamente con la fecha en que hiciste el curso, puede ser un poco después).

    • Sí que aparecen. Reinicia la página en tu navegador o limpia la caché del mismo. Las páginas se guardan en una especie de contenedor del navegador (la caché) para que sean de más rápido acceso cuando se entra otra vez, pero eso tiene como inconveniente que si se escribe algo nuevo (como un comentario o una respuesta) no se verá hasta que se vacíe dicha caché.

  82. ¿Cómo puedo saber cuánto tiempo me queda para que me den los dos puntos extra? No recuerdo cuándo fue la última vez que me retiraron puntos y ahora me ha venido una multa con retirada de dos puntos y me gustaría saber cuánto falta para que me suban esos dos puntos extra por no haber tenido infracciones con retirada de puntos, para pagar antes o después la multa.

  83. La última infracción que cometí fue el 03/04/2016, que supuso que me quedara con 6 puntos en mi carnet. Posteriormente, el 15/10/2016 realicé un curso de recuperación de puntos que hizo que volviera a tener 12 puntos (recuperé 6 puntos). Mi pregunta es: ¿hay posibilidades de llegar a los 15 puntos? Si es así, ¿qué tiempo hay que esperar o qué procesos se tienen que dar? P.D.: Los datos de puntos que comento son los que figuran en la DGT.

    • Sí, puedes llegar a los 15 puntos. Para conseguir 2 puntos más de bonificación solo tienes que estar 3 años sin perder puntos desde la fecha en que recuperaste los 12, y luego otros 3 años más para obtener el punto adicional que te haría llegar a los 15.

  84. Tenía 12 puntos y en noviembre de 2015 me quitaron 2 puntos por radar. En junio de 2016 me quitaron 6 puntos por alcohol, así que tengo un total de 4 puntos. Llevo desde entonces sin ninguna multa por puntos. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que me den algún punto?

    • 6 puntos por alcohol está catalogado como sanción muy grave, así que habría que contar 3 años a partir desde que te los quitaron. Hasta junio de 2019, como mínimo, no tendrás de nuevo los 12 puntos (siempre y cuando no vuelvas a perder puntos de aquí a esa fecha).

  85. Me quitaron 6 puntos y me quedaban 5. No pagué la multa y así no me quitaban el carnet. Hice el curso de 12 horas y hoy me han quitado 4 puntos. No sé si me he librado de que me quiten el carnet.

    • ¿Te han notificado oficialmente la pérdida del permiso de conducir? Si no es así y sigues teniendo puntos entonces te has librado porque la pérdida del permiso solo se produce cuando se efectúa la notificación (por correo certificado).

  86. Sufrí una sanción de tráfico por un despiste al saltarme un semáforo en Mieres. Me retiraron 3 puntos si no recuerdo mal. Yo tenía 15 puntos y esto fue hace más tres años, en los cuales no he cometido ni una sola infracción. A día de hoy consulto mis puntos y sigo teniendo 12. ¿No se recuperan tras 3 años sin sanciones administrativas?

    • Tras 3 años sin perder puntos deberían bonificarte con 2 puntos más y sumar 14. Y tras otros 3 años sin perder puntos, añadirte un punto más de bonificación y llegar a los 15 de nuevo.

  87. Hace 3 años tuve una multa de radar y me quitaron 4 puntos. De 15 pase a 11. Ahora a los 3 años me sumaron 1 punto, es decir, tengo 12. ¿Cada cuánto tiempo iré subiendo el resto de puntos y cuál será el tope de puntos?

    • A partir de que tengas 12 puntos, a los 3 años sin perder puntos te bonificarán con 2 puntos más, y tras otros 3 años sin perder puntos te bonificarán con 1 punto más. El tope es 15.

  88. Me acaban de parar y me han quitado 3 puntos por el móvil. Solo me quedan 2 puntos. La multa es digital, o sea que no se puede quitar. Si este viernes hago el curso de recuperación al que ya me he apuntado, y son 2 días, ¿cuánto tardan en darme los 6 puntos? Es por saber si será antes de que Tráfico me notifique la sanción y así no pierdo el carnet.

    • No sé cuánto tardarán en darte los puntos del curso de recuperación. Depende de la fecha en que lo acabes y calcula unos días más hasta que te sumen los puntos (cada Jefatura de Tráfico tardará más o menos). Los puntos no te los quitan hasta que pagues la multa, por lo que podrías recurrirla y esperar a que pasara el tiempo mientras recuperas los puntos. Así cuando te quiten esos 3 puntos tendrás 8 en vez de 2. Aunque pierdas el recurso de la multa, te compensa pagar el doble de sanción y no quedarte 6 meses sin carnet y pagar luego el doble en un curso de recuperación de permiso. En todo caso, lo más probable es que Tráfico tardara bastante más tiempo en notificarte la pérdida de vigencia del permiso (sobre todo porque, como digo, no pierdes los puntos hasta que no hayas pagado la multa, finalizado el plazo para recurrir, terminado el expediente de recurso, etc). Hasta que no se da por notificada la pérdida de vigencia del permiso (no la pérdida de punto en sí) es como si no se hubiera producido, así que mientras tanto puedes conducir.

  89. Hace 4 meses que tengo el carné. Di positivo en alcoholemia y me han multado con 500 euros y me han quitado 6 puntos, por lo que me quedan 2. ¿Cuando podré recuperar puntos?

    • Cuando pasen 3 años sin perder más puntos recuperarás los 8 puntos que te correspondían como conductora novel (al ser infracción muy grave el tiempo de recuperación es de 3 años en vez de 2). Quedarte tanto tiempo con solo 2 puntos sería muy arriesgado y es probable que acabaras perdiendo el permiso, así que te aconsejo realizar un curso de recuperación parcial de puntos cuando te sea posible y así recuperarás esos 6 puntos perdidos: Cursos y centros para recuperar puntos.

  90. ¿Los semáforos con cámara tienen que estar señalizados previamente? Tras 3 años sin infracciones, he tenido un despiste en un semáforo que estaba en ámbar. Tras observar que no había peatones he pasado y creo haberlo visto en rojo justo en el ultimo momento. No hay señalización pero he observado que hay una cámara (no circular) en la vertical del semáforo, que apunta a la calzada.

    • Suelen estar señalizados con una señal azul rectangular de este tipo: https://goo.gl/images/xJpVht . Desconozco la obligatoriedad de que todos estén señalizados y de si es algo que depende del Estado o de los ayuntamientos. En todo caso, la mayoría de los recursos de multas que se están admitiendo no son por falta de señalización sino porque esos dispositivos no están sometidos a control metrológico del Estado y, por tanto, no tienen valor de prueba (salvo en los casos en que sí tengan control metrológico). Ya hay varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha retirado la sanción económica y de puntos por esa causa.

      • Vale, gracias. Lo curioso de esta cámara es que está en el propio palo del semáforo y no unos metros antes; en este caso no hay señalización alguna, pero está cerca de un colegio y me parece que sí lo es.

  91. Tenía 15 puntos y en marzo de 2014 me quitaron 4 (semáforo rojo) y en diciembre de 2014 me quitaron 2 (radar velocidad). En diciembre de 2016 me han dado +3, por lo que tengo 12 puntos actualmente. La verdad es que no lo entiendo. ¿Serían tan amables de explicarme por qué no he recuperado todos mis puntos si fue en 2014 la pérdida?

    • En diciembre de 2016 recuperaste la totalidad de los puntos (12). Para la DGT “recuperar la totalidad de los puntos” se refiere a 12 puntos. El resto de puntos a partir de los 12 se consideran como puntos de bonificación que se irán sumando según la fecha en que hayas recuperado los 12 (en este caso diciembre de 2016). Así que, si no pierdes ningún punto más, te sumarán 2 puntos más en diciembre de 2019 (y tendrás 14) y 1 punto más en diciembre de 2022 (y volverás a tener 15).

  92. Me saqué el carnet en enero del 2015. En verano de 2017 me quitaron 4 puntos por control de alcoholemia. Me quedé en 8 puntos. Si bien entiendo el tema, recuperaría 12 puntos el verano del 2019. ¿Si realizase el curso para recuperación de puntos volvería a contar desde el momento que realicé el curso los 3 años necesarios para los puntos de bonificación o los obtendría en 2020, siguiendo su curso temporal “normal”?

    • Sí, recuperarás los 12 puntos tras 2 años sin perder puntos (la fecha cuenta a partir del día en que los puntos aparezcan como retirados).

      Los 3 años para conseguir los puntos de bonificación comienzan siempre a contar a partir de que se tienen los 12 puntos (sea por haberlos conseguido tras asistir a un curso de recuperación o por el pasar de los 2 años sin perder puntos).

    • Sí. Todo aquel conductor/a que llegue a 12 puntos recibirá las bonificaciones de puntos correspondientes si pasa 3 años sin perder puntos.

  93. Tengo un año el carnet y, por tanto, 8 puntos, y me han quitado 4. ¿Hay alguna manera de recuperar puntos para no estar en la cuerda floja? Y, ¿cuándo me darán mas puntos y cuántos si no cometo más infracciones?

    • Puedes hacer un curso de recuperación de puntos y obtener hasta 6 más. O bien puedes esperar 2 años y, si no pierdes ningún punto más en ese periodo, tendrás 12 puntos.

  94. En noviembre de 2016 me quitaron 4 puntos por saltarme un semáforo en rojo. Llevo 2 años que no me han puesto una multa. ¿Se supone que me tendrían que dar 4 puntos a los 2 años sin tener ninguna multa? Hace poco lo miré y sigo teniendo 4.

    • Sí, tras dos años de la fecha exacta en que se cerrara el expediente de la infracción que causó la pérdida de puntos deberías obtener los 12 puntos.

  95. Me saqué el carnet en octubre de 2013 y en octubre de 2018 debería tener 14 puntos. Si no me han sancionado nunca pero sigo con 12 puntos, ¿dónde puedo reclamar los puntos que me faltan?

    • Puedes ir a la jefatura de la DGT que te corresponda y preguntarles por qué no te aparecen en tu cuenta (supongo que lo has consultado por internet).

  96. Justo cuando me tocaba recibir los 15 puntos me cogieron dos veces en un radar y me quitaron dos puntos cada vez, quedándome en 10 puntos. Ya hace más de 3 años de eso y aún no me aumentó el número de puntos. ¿Cómo se cuándo me van aumentar y en cuántos puntos va a ser?

  97. En el año 2013 recuperé mi carnet de conducir después de quedarme sin puntos. Desde el momento que me lo dieron no he cometido ninguna infracción. Hoy he mirado y sigo teniendo 8 puntos. ¿No debería tener al menos 12?

    • Cuando pasen 2 años sin tener pérdida de puntos recuperarás los 12. Si pasas otros 3 años a partir de entonces sin perder puntos tendrás los 14, y tras 3 años más volverás a tener los 15.

      • A mí me pasa lo mismo: en el 2015 hice un curso de recuperación de puntos, con lo que me subía a 8 puntos. Hoy, casi 4 años después sin ninguna sanción, acabo de mirarlo y sigo teniendo solo 8 puntos. ¿No debería tener 12? ¿Dónde puedo reclamar? ¿En Tráfico?

  98. Si tengo 6 puntos y mis últimos datos son estos,
    25/02/2017 -3 6
    07/10/2016 -6 9
    28/08/2016 +1 Movimiento de Bonificación a 15 puntos 15 – Activo
    ¿Cuando me vuelven a bonificar puntos?

    • En octubre de 2019 deberías volver a recuperar los 12 puntos y a partir de ahí comenzar a bonificar cada 3 años si no tienes más pérdidas de puntos. No los has recuperado en febrero de 2019 porque en octubre de 2016 tuviste una sanción de las consideradas muy graves (y eso hace que el periodo de recuperación de los 12 puntos se prolongue hasta los 3 años en vez de los 2 habituales). Así que hasta que se cumplan 3 años desde esa sanción muy grave no se pueden recuperar los 12 puntos (incluso si ya han pasado 2 años desde la última, que no fue muy grave sino solo grave).

  99. Yo me saqué el carnet en enero de 2011. Ahora hace más de 8 años con carnet y sigo con 14 puntos. ¿No tendría que tener 15 puntos si nunca he tenido multas e infracciones?

    • Se pueden volver a tener 15 puntos. Pero es importante distinguir entre la recuperación (recuperar los 12 puntos tras 2 años sin perder puntos) y otra la bonificación (puntos adicionales una vez tienes los 12). La bonificación solo se puede dar a partir de que se tengan 12 o más puntos, nunca con menos. Así que cuando se tienen 12 y pasan 3 años sin perder puntos te bonifican con 2 puntos, y si pasan otros 3 años más sin perder puntos te bonifican con 1 punto adicional hasta volver a alcanzar los 15.

  100. Llevo desde el año 2013 en que me quitaron 4 puntos sin tener ninguna infracción de retirada de puntos ni económica y sigo con los 8 puntos que me quedaron entonces. ¿A qué se debe esto si ya han pasado más de 5 años desde aquello? ¿Debería reclamarlo?

    • Solo puedo decirte que si han pasado 2 años sin infracción alguna ya deberías haber recuperado los 12 puntos. Puedes reclamar, sí.

  101. Me saqué el carnet en julio de 2012. A los dos meses perdí 4 puntos y desde entonces no me han vuelto a multar. ¿Cuántos puntos debería tener hoy en día?

    • 14 puntos. Los 12 deberías haberlos recuperado en septiembre de 2014, y ya comenzarían a contar las bonificaciones cada 3 años (la primera de 2 puntos en septiembre de 2017 y la segunda de 1 punto en septiembre de 2020).

  102. El 5 de mayo del 2017 me sancionaron con 3 puntos del carnet. Dicha sanción la pagué con el 50% de descuento. Me quedé con 6 puntos. El día 3 de mayo del 2019 me sancionaron con 4 puntos de retirada. Mi duda es si teniendo tan cerca la recuperación de 6 puntos debo esperar a pagar la multa cuando sea firme y así poder obtar a la recuperación de esos 6 puntos. ¿O daría igual y podría pagar la multa con reducción porque esos 6 puntos pendientes ya no los recuperaría?

    • Los puntos solo te los pueden quitar cuando la sanción sea firme. Mientras tanto sigue corriendo el plazo para recuperar los puntos o hacerte las bonificaciones. Si pagas la multa entonces la sanción será firme en ese instante y se paraliza el proceso de recuperación y bonificación. Si esperas, en teoría tendrían que devolverte los 12 puntos si aún no es firme la sanción.

  103. ¿Hay alguna forma o ver cuándo fueron puestas multas antiguas? Es que creo que ya fue hace más de 3 años la multa donde me retiraron 2 puntos. En 2017, en Madrid, me multaron por meterme sin darme cuenta en una calle a la que solo podían acceder vehículos en concretos, pero no hubo retirada de puntos. Estamos en 2019 y aún no he tenido bonificación de puntos. ¿Se tiene en cuenta la multa de 2017 o solo aquella multa donde te retiran algún punto? Es que si no cuenta la multa de 2017 no sé por qué aún no me han bonificado con puntos. Y en el caso de que sí cuente, ¿me tendría que esperar al año que viene? ¿Alguien que me lo puede aclarar? Y, sobre todo, ¿alguien me puede decir dónde ver sanciones antiguas o pagadas para revisar cuándo fue concretamente el día en que me quitaron 2 puntos del carnet?

      • En enero de 2018 me quitaron 2 puntos por velocidad, en mayo de ese mismo año me quitaron 6 puntos y este mes recientemente me han quitado 3 puntos por el móvil. ¿Cuándo puedo recuperar mis puntos?

        • En dos años sin ninguna infracción más, siempre y cuando tuvieras 12. Te habrás quedado solo con 1 punto, supongo, así que yo en estos casos recomendaría hacer un curso de recuperación de puntos porque como tengas algún descuido más te vas a quedar sin carnet.

  104. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. Tengo el carnet de conducir desde el año 88 y resulta que en abril del 2019 me salté un semáforo en rojo y me pillaron por lo cual me multaron con 200€ y me quitaron 4 puntos. He mirado a fecha de hoy 04/06/2020 los puntos y resulta que sigo con 11 puntos. ¿No dicen que al año te dan puntos?

  105. Lo primero, buen post y buenas respuestas. Lo segundo es que CREO que estás equivocado en la explicación que das a la hora de recuperar puntos. Si alguien se saca el carnet en mayo de 2016 y le ponen una multa en abril de 2017, como en el ejemplo que pones, no recupera todos los puntos en abril de 2019, recuperaría todos los puntos en mayo de 2020. Recuperaría los puntos de la multa a los dos años (abril de 2019) y los puntos del salto de 8 a 12 puntos cuando haga dos años de carnet sin multas (mayo 2020). El tiempo se ‘detiene’ cuando te ponen una multa, el tiempo de la multa empieza a correr y cuando ésta acaba, el tiempo para pasar de 8 a 12 se reactiva desde donde se paró, no vuelve a empezar. Hablando siempre de multas con puntos, multas sin puntos nunca alteran los tiempos.

  106. Hola, tinc una pregunta per veure si em podeu respondre!! El juliol del 2018 (tenia 8 punts) vaig perdre 4 punts per control d’alcoholèmia. Per tant, em vaig quedar amb 4 punts i multa de 250€. Han passat 2 anys i encara no m’han pujat els 12 punts. No se si ja em pujaran o m’he d’esperar més temps?
    Gràcies

    • Si eres conductora novel quan et van treure els punts, llavors només en tindràs 8 quan passin els dos anys sense infraccions de punts. Si ja tenies més de dos anys de carnet, recuperaràs els 12. Haurien de constar a la web de la DGT en el mateix dia i mes que hagin passat els dos anys des de l’última pèrdua de punts.

  107. Mi última multa de 4 puntos es del 11/09/2018, ahora solo me quedan 2 puntos por otras multas de antes y también de 4 puntos. ¿Recuperaré los 12 puntos el 11/09/2020?

    • Si no eras novel cuando perdiste los puntos sí que recuperarás los 12 en esa fecha (si no pierdes más puntos). Si eras novel entonces solo serán 8.

  108. Hola buenas, estoy buscando información del por qué me han quitado el carnet ahora por perdida total de puntos, pero los perdí hace dos años y me han quitado el carnet ahora y no lo entiendo por qué llevo dos años sin perder ni un solo punto y que me lo quiten ahora no lo veo lógico si hay alguna manera de solucionarlo que alguien me informe, he tenido que dejar el trabajo de reparto por esto

  109. Me acaba de llegar una multa de una infracción considerada como grave en la que me retiran 4 puntos, tengo el carnet hace 8 años por lo que ya tendría los 15 puntos. ¿Cuál es el número mínimo de puntos con los que se puede circular?

  110. Hace ya más de 5 años que no me quitan puntos, pero sigo teniendo 12, no me han aumentado. En estos últimos 5 años sí me han puesto alguna multa. Deberían aumentarme los puntos a 14.

  111. Me quedan dos puntos del carnet de conducir B y ahora me he sacado el carnet A2. ¿Cuántos puntos tengo en el carnet? ¿Se me queda igual o me suman alguno?

    • Los puntos de cada permiso son independientes. Por lo tanto, si cometes una infracción con el carnet A2, perderás puntos del carnet A2, pero no del carnet B, y viceversa.

      En tu caso, seguirás teniendo dos puntos del carnet de conducir B, hasta que cometas una infracción que te haga perder puntos o hasta que transcurran dos años sin cometer infracciones que conlleven la pérdida de puntos, momento en el que pasarás a tener 12 puntos en el carnet B.

  112. Buenos días;
    Perdí 8 puntos de los 12 en infracciones graves, la última multa fue el 3/04/19, con lo cual el día 3 de este año hice los dos años. Hoy mismo he consultado y sigo solo con los 4 puntos. Mi pregunta es, ¿los puntos se descuentan el día de la infracción o bien el día de la notificación?

    • El artículo 65.1 del Reglamento establece lo siguiente:

      La pérdida de puntos se producirá en el momento de la notificación de la resolución sancionadora, que deberá indicar el número de puntos que se detraen, así como la fecha en que surtirá efecto.

      Por lo tanto, si un conductor comete una infracción el 1 de enero de 2024, pero no recibe la notificación de la infracción hasta el 10 de enero de 2024, los puntos se le deducirán el 10 de enero de 2024, no el 1 de enero de 2024.

  113. Me saqué el permiso de conducir el 14/12/2018. En octubre de 2019 me quitaron 3 puntos por no llevar el cinturón. Y en la página oficial de la DGT me salían que me quedaban 5 puntos. Ahora por una infracción grave de una línea continua me han impuesto sanción de 6 puntos y 500 euros) multa sin bonificación. Antes de pasar los 20 días naturales he hecho el curso de recuperación parcial de puntos.

    Como me quedaban 5 puños, y sumándole los 6 del curso, me tendrían que salir 11 puntos en la página de la DGT. Y mi sorpresa es que solamente me salen 8 puntos. ¿Me podría explicar porqué? No me dan los 11. Y solo 8. Ahora me quedan solo 2 días para acogerme a la bonificación del 50 % (250€), pero me quedaré con 2 en vez de mis cinco puntos iniciales antes de hacer el curso de recuperación parcial de los 6 puntos. No entiendo por qué no me han dado los 11 puntos.

    Me lo podría explicar o puedo recurrirlo en la DGT que no me han abonado mis 5 puntos iniciales. Porque la multa aún no está pagada.

    • Lo he explicado varias veces. Cuando todavía eres conductor novel y recuperas puntos (sea por tiempo o por curso), solo te van a subir a un máximo de 8. Solo cuando pasan dos años desde que eres novel, sin infracciones, es que puedes ir acumulando más de 8. De ahí la importancia de tener cuidado los dos primeros años.

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